Sentencia Nº 20173/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20173/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 22 del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "K., M.A.c.., D. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 20173/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- Sentencia de fs. 537/543:-

Rechazó la demanda iniciada por M.A.K. -en representación de su hija menor de edad O.M.K.- contra D.J.M. y H.R.M.I. las costas a la parte actora vencida y reguló honorarios a los profesionales de la abogacía y perito interviniente.-

Tal decisión fue apelada por la parte demandante (fs. 550), quien expresó sus agravios a fs. 554/557, siendo contestados por los demandados a fs. 561/563.-

II.- Recurso de la parte actora:-

Se agravia del rechazo de la demanda mediante la cual la parte actora pretende la disolución y liquidación de una sociedad de hecho que -con anterioridad al fallecimiento de su ex-marido A.M. y padre de la menor que acciona, el día 15.09.11- alega que conformaba con sus hermanos aquí demandados D. y H.M., para apicultura, explotación rural y comercialización de producción de miel con más de mil colmenas.-

Concretamente se agravia que el juez a quo sustentara el rechazo en una única circunstancia: que los aportes societarios realizados por A.M. no fueron probados. Y argumenta que hubo una errónea valoración de la prueba, discurriendo la recurrente para ello en la conceptualización de lo que debe entenderse por “aporte societario”, quejándose así de una minusvaloración de las declaraciones testimoniales y de la omisión de material probatorio tal como un informe socio ambiental (fs. 52 y 53 del expediente M-9814/06) unido por cuerda en el que se estaría reconociendo (en rigor procesal, no lo hace ninguna de las partes litigantes en autos) la existencia de una empresa de familia entre los hermanos M.; así como la falta de consideración de una asistencia económica para apicultura depositada en una cuenta bancaria habilitada en forma conjunta, o también por preterición de prestaciones que a criterio de la parte apelante serían evidentes dado el carácter de inspector apícola y albañil de A.M., remarcando en definitiva que la prescindencia de sus aportes industriales -como obligación prestación de...

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