Sentencia Nº 20160/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha24 Abril 2018
Número de sentencia20160/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.V.O.C.A.A.G. S/ Incidente" (E.. Nº 20160/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución en recurso.- Viene en apelación el auto interlocutorio de fecha 19.5.2017 -fs. 129/130 vta.- mediante el cual la Sra. juez a quo -por las razones que explicita en los considerandos- rechaza el incidente promovido por el Sr. V.O.G., quien -en su calidad de accionado en los autos prin- cipales ["AUBERT, A.G.c.V.O. s/Daños y Per- juicios" E.. N° C- 96735]- pretende la reducción del embargo preventivo de- cretado en su contra en aquellos actuados -por la suma de $ 1.575.355.00 + $ 472.000 en concepto de intereses y costas-; imponiéndole las costas de la inci- dencia y difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal opor- tuno.
Para así decidir, la magistrada consideró que -al requerir la reducción del embargo- el incidentista adujo que el escenario fáctico tenido en cuenta al mo- mento de ordenar la cautelar resulta diametralmente opuesto al que ahora acontece, que esa variación obedece a que, conforme la actividad probatoria desplegada en los autos principales, no surgen acreditados los rubros ni los montos demandados, lo que demuestra la arbitrariedad de la suma por la cual se ha ordenado el embargo; solicitando por ello que se reduzca a la suma de $ 80.000 que -a su criterio- garantiza el derecho que le asiste a la contraparte, como así también que el artículo 1742 del CCyC prevé la facultad de atenuar la responsabilidad del demandado conforme sea su situación personal y de la víc- tima. Refirió también que la parte incidentada controvirtió la pretensión argu- yendo que la incidentista intenta definir en este trámite la responsabilidad de G., que debe valorarse -al igual que las pruebas allí reunidas- en los autos principales.


Rememoró la magistrada que, de modo previo a este incidente, el accio- nado G. dedujo reposición y apelación contra el decreto de la medida cautelar -ambos recursos fueron desestimados- solicitando luego el levantamiento de esa cautela -también sin éxito- e intentada que fue la revisión mediante la vía extraordinaria provincial, el recurso fue declarado inadmisible [conf. "G.V.O.s.E.. 105.056 y 99.343] y que si...

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