Sentencia Nº 20127/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia20127/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "MINISTERIO DE PRODUCCION C/ WAL MART S/ Recurso de Apelación" (Expte. Nº 20217/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución de fs. 142 -del 22.08.2017-, la Sra. juez a quo declina seguir entendiendo en las presentes actuaciones, al haber tomado conocimiento que en autos "Telefónica Móviles Argentina S.A. c/Provincia de La Pampa s/Demanda Contencioso Adminsitrativa" (Expte. N° C-65/2016) y conforme resolución de fecha 16.12.2016, el Superior Tribunal de Justicia dispuso la competencia de esta Cámara de Apelaciones para intervenir en los recursos de impugnación deducidos contra las sanciones administrativas dictadas por la autoridad de aplicación provincial de la Ley N° 24.240; interpreta, además, que la competencia en razón de la materia y el grado es de orden público, improrrogable y debe ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso.


II.- En ese marco, cabe recordar que -en forma previa a esta oportunidad y en este mismo expediente- ya esta Cámara de Apelaciones desestimó la inhibitoria planteada a fs. 115 por la titular del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1, determinándose -conforme resolución de fecha 13.9.16- que debía continuar interviniendo en esta causa (según surge de fs. 118/120vta.).

Avocada entonces la Sra. juez a quo (fs. 123), notificadas las partes de ese avocamiento y sustanciado que fuere el recurso interpuesto por Wal Mart Argentina S.A. contra el Estado Provincial, resuelve declarar -de oficio- su incompetencia con fecha 22.08.17, por las razones al inicio señaladas.

III.- En la inteligencia propuesta, aun ponderando y teniéndose presente lo resuelto por el STJ en la causa antes citada -criterio que no se desconoce- resulta evidente que, en este caso -conforme los antecedentes que presenta-, el declinamiento dispuesto deviene improcedente. Ello así por cuanto, si bien es cierto que la competencia en razón de la materia y el grado son de orden público, no menos cierto es que, en tal hipótesis, tales presupuestos no han sido violentados de modo alguno.

En efecto, tanto la magistrada de Primera...

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