Sentencia Nº 20125/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20125/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, 25 a los días del mes de octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "GONZALO, H.A. c/SUCESORES de M.S.L. y Otro s/Ordinario" (Expte. Nº 20125/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circuns- cripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:


I.- Mediante resolución de fs. 215/221 se tuvo por no subsanada la falta de personería invocada por la actora, y en consecuencia por desistida del proce so, con costas (art. 334 inc. 4 del CPCC). Se impuso las costas devengadas por la presente incidencia a su cargo (art. 62 1° párr. y 63 del CPCC) y se dispuso el archivo las actuaciones una vez que se encuentre firme la presente resolución.
Dicha decisión fue motivo de apelación por el accionante mediante el memorial que obra a fs. 229/231, el que fuera contestado por el demandado a fs. 234/236.
II.- Se agravia la apelante porque la Sra. juez a quo tuvo por no sub- sanada su falta de personería. Sostiene en su pieza recursiva que "...a fs. 202/204 se presenta Poder General para Juicios, ...del cual surge que -conforme documental oportunamente adjuntada al presente- el Sr. H.A.G., concurre en nombre y representación de sus hijos, M.V.G. y H.J.P.G., en virtud del poder que les fuera conferido por escritura n° 160 de fecha 14/11/2011 (fs.11/15), por el cual lo facultan a conferir poderes, expresa que confiere poder general para juicios y asuntos administrativos a favor de la suscripta." (fs. 229/229 vta.). Afirma a renglón seguido que no obstante ello, la sentenciante, -una vez más y de ma- nera errónea-, considera que dicho poder no subsana la falta de personería, porque en el que fuera conferido mediante escritura N° 160 y que luce a fs.12/15 no se verifica apoderamiento a favor de la letrada.
Expresa que no puede perderse de vista que el poder agregado a fs. 12/15, fue otorgado por los hijos del Sr. G. a favor de éste último, por sus propios derechos y además manifiestan hacerlo en nombre y en representación de la razón social ISKAYCHAY INVERSORA S.C., por tanto resulta -dice- irrisorio determinar que al celebrarse el poder obrante a fs. 202/204, no se haga con ese alcance, cuando en el mismo se hace referencia a dicho instrumento.
El referido cuestionamiento...

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