Sentencia Nº 20115 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 08 Abril 2019 |
Número de sentencia | 20115 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 08 días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PONCE S.M.C./ EULEN ARGENTINA S.A. y Otro S/ L." (Expte. Nº 20115/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-
I.- Del planteo del D.D.. Mediante escrito de fs. 589 y vta. in titulado: "SOLICITA ACLARATORIA Y SUSPENSION DE TÉRMINO", el Dr. J.D., de conformidad a lo preceptuado por el art. 260 del CPCC, solicita que esta S. aclare el motivo de la omisión incurrida respecto a los agravios expresados por su parte a fs. 555/557 -respondidos a fs. 562/563- y, en virtud de ello, se suspenda el plazo para interponer el REP hasta tanto se resuelva su petición y le sea notificado lo decidido al respecto. Suspensión que fue así resuelta por providencia del Presidente de Cámara (fs. 590) y notificada al mencionado profesional por cédula (el 12/03/19, cfe. constancia de fs. 592 y vta.).-
II.- Su tratamiento y resolución. Planteada en tales términos la pretensión se aclara que asiste razón al solicitante en que, por inadvertencia, no se trató el memorial obrante a fs. 555/557.-
Sin perjuicio de ello es dable señalar que el planteo recursivo que nos convoca fue advertido "de oficio" en la Segunda Instancia (fs. 550) y remitido al Juzgado de origen a efectos que se expida -respecto de la aclaratoria de la apelación de fs. 307- conforme corresponda. Frase que, por lo genérica y amplia, generó la interpretación que motivara la respectiva actuación en Primera Instancia (conceder en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 307 por el actor contra la providencia de fs. 296/297, intimando al apelante a presentar la expresión de agravios prevista por el art. 70 de la NJF Nº 986, bajo apercibimeinto de declararse desierto el recurso).-
Por consiguiente, no obstante el despliegue generado en la anterior instancia -expresión y contestación de agravios- en virtud de la interpretación de la providencia antes señalada concediéndose el recurso de fs. 307, lo real y concreto es que este Tribunal goza de la facultad legal de examinar si la apelación ha sido bien concedida y si los recursos han sido otorgados en la forma y con los...
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