Sentencia Nº 20113/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha07 Septiembre 2018
Número de sentencia20113/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AGUIRREZABALA M.A. s/Incidente" (E.. Nº 20113/ 17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La sentencia en recurso.- Viene apelada por el incidentista, Sr. M.A.A. (fs. 114) la sentencia de fs. 102/105 vta. mediante la cual el Sr. juez a quo rechaza la excepción de prescripción y hace lugar a la de falta de legitimación pasiva opuesta por el incidentado, Sr. G.A.- bala, con costas al vencido (art. 62 CPCC), regulando honorarios a los profesio- nales intervinientes.-

I.a) En el marco del proceso "A.B., P.M. s/ Su- cesión" (E.. Nº 13940) el único heredero declarado, Sr. M.A.A., planteó el presente incidente de colación y/o compensación y/o reducción (40% del valor del inmueble, vendido a un tercero) contra el Sr. G.A. -su sobrino-, en razón de la transferencia realizada por su madre (fallecida en 2012) a su nieto, del único bien inmueble perteneciente al acervo hereditario, bajo la apariencia -alega- de una venta a un heredero forzoso.-

I.b) El incidentado, por su parte, controvierte la procedencia de la cola- ción deducida porque se trató -dice- de una compraventa que data del año 1996 -no había obligación de bancarizar-; que no existió liberalidad ni donación, y que a la fecha de su realización no revestía el carácter de heredero forzoso -tal como lo requiere el art. 3476 C.C.-, sino que lo era su padre, E.A. (fallecido 8 años después). Argumenta, además, que tampoco es aplicable el art. 3604 del C.C. en tanto la operación realizada no se trató de una donación sino de una compraventa -instrumentada mediante escritura pública y en la que se estableció precio y condiciones- oponiendo excepciones -como defensa de fondo- de prescripción (art. 4023 CC) y de falta de legitimación pasiva por no ser sujeto obligado al pago.-

I.c) Al sentenciar el magistrado rechaza, en primer lugar, la excepción de prescripción, pues considera que el plazo decenal aplicable comienza a compu- tarse a partir del fallecimiento de la causante, Sra. P.M.A.B. (28/11/12, pues antes de la apertura de la sucesión no hay herederos ni derecho a porción, ni posibilidad de partición) y no desde la inscripción de la escritura traslativa de dominio por ante el RPI -como aduce el incidentado-; hace lugar, sin embargo a la falta de legitimación pasiva por no ser G.A. heredero forzoso a la época en que se concretó la compraventa. Operatoria que, a mayor abundamiento, declara válida por no haber el inciden- tista demostrado la simulación del acto. Por consiguiente, rechaza el incidente de colación interpuesto e impone las costas al incidentista vencido (art. 62 CPCC).-

II.- Recurso del Sr. M.A.A.. Se agravia, en térmi- nos generales, por incongruencia en los fundamentos esgrimidos para rechazar el planteo de prescripción y receptar la defensa de falta de legitimación pasiva; considera que existe una errónea aplicación del derecho que torna a la senten- cia en infundada y, por ende, arbitraria (fs. 120).-

Plantea, luego, dos agravios; en el primero (a) "cuestión de fondo"; sostiene que el magistrado al resolver las excepciones opuestas por el inciden- tado, esto es, de prescripción -que desestima- y de falta de legitimación pasiva -que recepta-, incurrió en incongruencia. Específicamente dice: "La decisión adop- tada en el segundo supuesto resulta incongruente con la tomada en el primero. Pues si la calidad de "heredero" se obtiene al fallecimiento de la causante, G.A. al momento del fallecimiento de P. era su heredero y, a su vez, la acción de colación solo nace en cabeza de M.A. también en el mismo momento del...

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