Sentencia Nº 201 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-08-2021

Número de sentencia201
Fecha25 Agosto 2021
MateriaALANIS MONICA ANGELICA Vs. CHEIN LUCIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

JUICIO: "A.M.A.V./ CHEIN LUCIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - EXPTE N° 302/16. C., 25 de agosto de 2021. AUTOS Y VISTOS Para resolver: A) el recurso de apelación interpuesto por el letrado F.R.S. en representación de la parte demandada (fecha 17/2/2021), en contra de la sentencia de honorarios n° 364 del 28 de diciembre de 2020 dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación del Centro Judicial de C., y B) para regular honorarios por actuaciones correspondientes a segunda instancia, en estos autos caratulados: "A.M.A. c/ C.L. y otro s/ Daños y perjuicios" - expediente nº 302/06, y CONSIDERANDO

1.- Que por sentencia n° 364 del 28 de diciembre de 2020, la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación de este Centro Judicial de C. procedió a fijar la base regulatoria y a regular los honorarios de los profesionales actuantes en autos. En relación a la base regulatoria, recordó que para su determinación en materia de daños y perjuicios conforme la doctrina y jurisprudencia imperante, si lo que se reclaman son daños de carácter material, los mismos son objetivos y el monto de la base regulatoria será aquel reclamado en la demanda (art. 39 inc. 1 de la Ley 5480) y si se demandan daños a la persona o subjetivos, lo reclamado por las partes es meramente estimativo, dependiendo de la determinación judicial, por lo que los honorarios se regulan sobre lo cuantificado en la sentencia, ya que dichos daños de carácter subjetivo, pueden ser acogidos total o parcialmente, quedando sujetos a los antecedentes que se reúnan. Luego refirió que la parte actora reclamó la suma total de $5.090.000, ($30.000, por daños emergentes, $3.060.000 por lucro cesante y $2.000.000 en concepto de daño moral); y que por lo tanto, la base regulatoria estará conformada por la suma reclamada por la parte actora en conceptos de carácter material $3.090.000,($30.000, por daños emergentes, $3.060.000 por lucro cesante) más la condena fijada por sentencias en conceptos de daño moral -carácter subjetivo- $500.000, y que sumados los conceptos detallados ascienden a la suma de $3.590.000. Luego procedió a aplicar intereses calculándolos con la tasa activa para operaciones de descuento a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha 7/2/2016 -fecha de los hechos- hasta la fecha de la resolución regulatoria de honorarios, obteniendo una tasa acumulada igual al 192,61% y como consecuencia, refirió que el monto de los rubros referidos con sus intereses asciende a la suma de $10.504.699, que determinó como base regulatoria. Continuó diciendo que “teniendo en cuenta la imposición de costas - 100% a la parte accionada- y lo considerado por la Cámara del fuero en la sentencia n° 147 de fecha 5/7/2019 “Se advierte que para la regulación de honorarios corresponde ponderar el resultado del pleito (cfr. art. 15 inc. 5° de la Ley 5480) y para ello valorar la condena en costas, que comprende todos los gastos causados u ocasionados por la exigencia de la sustanciación del proceso (art. 116 CPCC), que en el caso fue de un 100% para los vencidos. Sin embargo, en la presente causa en el último párrafo del considerando de la sentencia de fondo de fecha 15/2/2019 establece que los honorarios que resultan de la defensa de los demandados -Sres. C. y Z.- deberán ser soportados por la citada en garantía. Señaló que en consecuencia, el pago de los honorarios regulados a los profesionales de ambas partes y que corresponden al proceso principal deben recaer en un 100% sobre la citada en garantía, en tanto así es la condena en costas”. Así concluyó que se regula por el principal al letrado de la parte actora como ganador sobre un 100% de la base y a los letrados de la partes accionadas como perdedores en un 100% de la base. Seguidamente procedió a regular honorarios por el proceso ordinario de daños y perjuicios expresando: “al Dr. G.A.A.Y. se le regula la suma de $2.279.519,68 como ganador (aplicando la escala prevista en el art. 38 de la Ley 5480 y considerando su intervención en doble carácter en representación de la parte actora en tres etapas del proceso principal); al Dr. A.C.D. se le regula la suma de $1.465.405,51 como perdedor (aplicando la escala prevista en el art. 38 de la Ley 5480 y...

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