Sentencia Nº 20056/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha09 Febrero 2018
Año2018
Número de sentencia20056/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de febrero de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "S.C.R.s.ón de Incapacidad" (Expte. Nº 20056/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La sentencia que viene en consulta - Viene elevada -en los términos del artículo 602 del CPCC- la sentencia de grado dictada con fecha 06.04.2017 [obrante a fs.71/75] mediante la cual se declara la incapacidad de la Srta. C.R.S. [en los términos del artículo 32 -último párrafo del CCyC] designándose curadora definitiva a la Sra. M.E. FUENTES y establecien- do que "...La presente no se encuentra sujeta al plazo de revisión dispuesto por el artículo 40 del C.C.C., en virtud de los argumentos expuestos en los conside- randos..." y ordenando la elevación ante la Cámara de Apelaciones en consulta.
II.- La procedencia de la "elevación en consulta" en el ordenamien- to jurídico actual.
Tal como viene sosteniendo esta S. Uno [conforme criterio sustentado en causas "Z."; "Passaron"; "C., "M., entre otras] y conforme argu- mentos que se extractarán seguidamente, no resulta procedente en el estado actual del acontecer jurídico que se eleve en consulta en los términos del artícu lo 602 del CPCC [norma procedimental local] una sentencia declarativa de inca- pacidad adoptada -en este caso- en el marco de lo estatuido por el artículo 32 -último párrafo- del CCyC.
Ello así, en tanto como se ha señalado en las causas mencionadas, el artículo 602 del CPCC fue regulado como parte del Título II "Procesos de Declaración de Incapacidad" y comprendido en el Capítulo I [de ese título] que refiere específicamente a "Declaración de demencia"; enmarcándose así el procedimiento que debía seguirse en tales supuestos en el código de rito local.
En la parte que interesa, el referido artículo dispone: "En los procesos de declaración de demencia, si la sentencia la decreta y no fuere apelada, se elevará en consulta. La Cámara resolverá previa vista al asesor de menores e incapaces, sin otra sustanciación" [art. 602, último párrafo del CPCC].
Como se advierte, la elevación en consulta prevista en el artículo señala- do resulta estatuida sólo respecto de "los procesos de declaración de demen cia", para el caso que así se la decretara y no hubiera sido apelada; no previéndose legislativamente la consulta para otros supuestos que no fuera el expresamente establecido; el que reiteramos, estaba supeditado a la previa declaración de demencia e inapelabilidad del fallo que así lo decretara.
Tan es así, que dicha elevación [regulada sólo en algunos códigos procesa- les provinciales como en nuestro caso, y en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 633, última parte] no era ni es considerada propiamente como un recurso, puesto que fue pensada como un mecanismo para garantizar, por medio de la intervención de un tribunal superior, un contralor respecto de sen- tencias que decidían sobre derechos esenciales de las personas, específica- mente, en lo que refiere a su capacidad [conf. F., E.-.C., J.P. - "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", T.V., Ed. R.C.; 2009]. En tal andamiaje, el Tribunal de Alzada no se encuentra entonces circuns cripto o sujeto a aquellas parcelas que han resultado motivo de agravio [límites que sí le fija la potestad revisora en el recurso de apelación], sino que tiene amplias facultades para revisarla.
Incluso, dable es memorar, que en las disposiciones de nuestro anterior CPCC [Ley provincial Nº 547] la elevación en consulta no estaba prevista; sin perjuicio de lo cual sí regulaba expresamente la obligación del defensor general de apelar el pronunciamiento que declaraba la demencia [art. 602 de...

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