Sentencia Nº 20035/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha28 Mayo 2018
Número de sentencia20035/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de mayo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "ZAPPA María Victoria S/ Incidente de Regulación de Honorarios (En autos: "T.M.A.s.." 64428)" (E.. Nº 20035/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Viene apelada por la incidentista M.V.Z. (fs. 392) y por la co-heredera T.T. (fs. 400) la resolución interlocutoria de fecha 24.06.16 (fs. 384/387) mediante la cual la Srta. Juez a quo determina como monto del proceso sucesorio (autos: "T.M.A. s/ Sucesión Ab Intestato", E.. Nº A 64428) la suma de $ 88.284.685; regula los honorarios de la Dra. Z. por su actuación en la tercera etapa del proceso -a la que considera cumplimentada en un 20%- en la suma de $ 362.433 a cargo del suce- sorio y la de $ 40.000 a cargo de la heredera M.d.C.T., por tareas que la magistrada considera ejecutadas en beneficio exclusivo de la cita- da co-heredera.
Asimismo y con relación a la incidencia resuelta a fs. 391/393 (suscitada en torno a la división y adjudicación del establecimiento "La Prudencia"), regula los honorarios de la citada profesional en la suma de $ 36.243, a cargo de la heredera T.T. de conformidad a lo dispuesto en el punto 3 de dicha resolución.
II.- Recurso de la Dra. M.V.Z. (fs. 414).-
En su memorial obrante a fs. 414/417vta., en su primer agravio objeta el porcentaje asignado por la Juez de grado en el cumplimiento de la tercera etapa del sucesorio (20%), habida cuenta de que existe adjudicación de los bienes que integran el acervo relicto para cada una de las partes, y sólo se encuentra pendiente la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los bienes respectivos, resultando desproporcionado que este último recaudo irrogue el 80% de la tercera etapa del mencionado proceso universal.-
Por su parte, y en lo relativo a la incidencia de partición del estable- cimiento "La Prudencia" resuelta a fs. 391/393 del principal, considera que la suma acordada por la magistrada resulta a todas luces irrazonable, puesto que tan sólo representa el 0,056% del monto del inmueble cuya partición se perseguía, sin tenerse en cuenta que, independientemente de la imposición de las costas en cabeza de la co-heredera T.T., se trata de tareas comunes y no en beneficio de un heredero en particular, por lo que resulta improcedente la suma de $ 40.000 a cargo de la heredera M.d.C.T..-
Finalmente, se agravia de la suma regulada en concepto de honorarios comunes por representar el mínimo de la escala arancelaria, entendiendo que la regulación en esta tercer etapa debió ser mayor teniendo en cuenta la dificultad de los trabajos cumplidos, la ausencia de voluntad unánime y pacífica de los herederos, y que el éxito de la cuenta particionaria sin contar con la intervención de tasadores o partidores redunda, en definitiva, en beneficio de todos los herederos.-
El referido memorial mereció la réplica de la co-heredera T.T. (fs. 421/423), quien señala que ha sido coherente la decisión de la Magistrada de calificar como tarea propia de la heredera M.d.C.T. las presentaciones tendientes a obtener el prorrateo del impuesto inmobiliario que gravaba la hijuela de dicha heredera (a partir de fs. 411 del principal), y que con relación al porcentaje cuestionado por el apelante, más allá que a su criterio no correspondería fijar honorarios por una etapa que no está concluida, aún así no se evidencia -en el caso- la existencia de un gravamen a la letrada apelante puesto que, agotada dicha etapa con la inscripción de las parcelas en el regis- tro respectivo, la abogada podrá exigir la totalidad de sus honorarios.-
Asimismo y respecto a los importes regulados, manifiesta que la crítica de la apelante no reviste los caracteres de concreta y razonada, sino que constituye una...

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