Sentencia Nº 20009/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha02 Agosto 2017
Año2017
Número de sentencia20009/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ, J.H. s/Incidente (En Autos: JARA, V.S. y Otros s/Beneficio de Litigar s/gastos)" (Expte. Nº 20009/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L.- ral y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.-

Resolución de fs. 12: Luego de mandar continuar la ejecución de honorarios promovida por el Dr. J.H.D., reguló sus honorarios en el 8.4% del capital adeudado debidamente actualizado, con más IVA en caso de corresponder.

La mentada resolución fue apelada por el profesional citado preceden- temente, agregándose la expresión de agravios a fs. 14/16, sin que la parte apelada contestara la misma.

II.- Recurso: El apelante se agravia del porcentual regulado, por consi- derar que la resolución apelada ha contrariado tanto la normativa arancelaria vigente, como sus derechos a una retribución justa y de propiedad, por no al- canzar el mínimo arancelario fijado por la LA.

Sostiene que tal como surge de la liquidación de fs. 207 -fs. 11 del presente-, el capital ejecutado debidamente actualizado asciende a la suma de $1.032,612, por lo que la regulación cuestionada arroja la suma de $86,74, lo que constituye un apartamiento del monto mínimo dispuesto por el art. 8 de a LA, y en consecuencia importa una violación a los arts. 14 bis y 17 de la CN, art. 68 de la C.P. y art. 61 del CPCC.

III- Tratamiento del recurso: Reiteradamente ha expresado esta Cá- mara que: "... la apreciación en la procedencia del recurso es una facultad del Tribunal de Alzada, ejercitable de oficio y con prioridad al tratamiento de las cuestiones de fondo; así, siendo las reglas que gobiernan la materia de orden público, cabe el análisis previo acerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal otorgado, como también las cuestiones referentes a su correcta trami- tación" (Causas Nº 11112/02, 11607/03, 14744/08, entre muchas otras, r.C.A.).

Efectuado en el presente caso el referido control oficioso, se advierte que el recurso interpuesto por el accionante se encuentra desierto por haber sido presentado fuera del plazo legal previsto a tal fin, atento la naturaleza del proceso en cuestión.

En efecto...

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