Sentecia interlocutoria Nº 20 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-05-2010

Número de sentencia20
Fecha10 Mayo 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS “REBORA TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 4336)”” (Expte. N°23145/1-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo:


ANTECEDENTES.


A fs. 14/23 el Dr. Tomás Armando REBORA promueve incidente en el que pretende recusar con causa al Dr. Victor Hugo SODERO NIEVAS.
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Señala que el magistrado, en fecha 9 de marzo de 2010, ha receptado la petición formulada por un tercero ajeno al proceso (Universidad Nacional de Río Negro), autorizando provisionalmente la realización de obras de refacción de la batería sanitaria ubicada en el ala noroeste del edificio del ex colegio San Francisco de Sales.
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De este modo, sostiene, se le han negado sus derechos de dominio sobre el inmueble, atento no haberse operado la transmisión forzosa del mismo, siendo objeto de la acción de inconstitucionalidad planteada en el principal.
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Para lograr el apartamiento del magistrado el recusante invoca el art. 17 inc. 7º, señalando que ha emitido opinión sobre el fondo de la cuestión al autorizar la participación de un tercero -Universidad Nacional de Río Negro- para realizar la obra referida.


Indica que la acción planteada en autos tiene como única finalidad perseguir la declaración de inconstitucionalidad, y el Presidente del STJ carece de atribuciones para alterar las relaciones procesales.


Agrega además (fs. 17) que el contrato de comodato incorporado a autos (fs. 351) resulta un contrato inexistente por cuanto quien no tiene derecho real sobre el inmueble no puede contratar sobre él un derecho que no tiene.

CONSIDERACIONES PREVIAS.

Pasando a tratar la recusación formulada, se tiene presente en primer lugar el estadio procesal en el que se encuentra la causa principal.
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En fecha 8 de julio de 2009 se ha tenido por contestada la vista conferida a fs.182 a la Procuración General y se ha llamado autos al acuerdo.
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El 7 de agosto de 2009 se ha procedido a efectuar sorteo de las presentes actuaciones, recayendo el primer voto en el Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS.


Posteriormente, el día 13 de agosto de 2009, el magistrado ha peticionado diversas medidas para mejor proveer, atento la particular situación planteada en autos y siendo de interés para la resolución de la causa.


Es así que en fecha del 19 de agosto de 2009, y acorde lo solicitado por el señor Juez de Primer voto, se interrumpen de plazos para fallar y se dispone la medida para...

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