Sentecia interlocutoria Nº 20 de Secretaría Civil STJ N1, 16-06-2009

Número de sentencia20
Fecha16 Junio 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23753/09-STJ-
AUTO INTERL. Nº 20

///MA, 16 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CICERO, Cayetano s/Queja en: CICERO, Cayetano c/CALCAGNO, Agustín Juan y Otro s/ EJECUTIVO” (Expte. Nº 23753/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche, según resolución obrante en copia a fs. 116/117 de estos autos.

Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosufuciencia requerida e ingresar a merituar si el recurso extraordinario debía haber sido concedido.

Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 99/115 de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima...

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