Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Civil STJ N1, 12-04-2011

Número de sentencia20
Fecha12 Abril 2011
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24614/10-STJ-
SENTENCIA Nº 20

///MA, 12 de abril de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis Lutz, Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “DEFENSORIA DE MENORES Nº 1 s/OTRAS CAUSAS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. Nº 24614/10-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de inconstitucionalidad deducido por la señora Graciela Muffato a fs. 296/300 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- -
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1. ANTECEDENTES DEL RECURSO EN CONSIDERACION.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de inconstitucionalidad deducido por la señora Graciela Muffato a fs. 296/300 y vta., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 167/09 de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada a fs. 185/187 y vta. de autos, que rechazara el recurso de apelación de su parte, le impusiera las costas y regulara los honorarios de su///.- ///.-letrado patrocinante en el 25% y de la Defensora de Menores interviniente en el 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.

2. AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así resuelto, la actora, plantea la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley K 4199, en tanto considera que dicha norma pone en igualdad a los Defensores de Pobres y Ausentes, y a los Defensores de Menores, lo cual –a su criterio- es un burdo error legislativo, ya que la finalidad de uno y otro son completamente disímiles. Continúa expresando que, el Defensor de Pobres y Ausentes debe velar por el interés particular de su cliente, de su defendido, en cambio el Defensor de Menores debe estar más allá de lo que desea el niño y buscar proteger un bien supraindividual que son los derechos del niño; y que por lo tanto este último no aboga por los derechos de los particulares, vela para que se apliquen los derechos del niño, ya que el orden público se impone sobre la voluntad de las partes. Afirma que el defensor del niño es un funcionario del estado y como tal recibe una remuneración fija, caso contrario podría recibir una doble remuneración, y alentaría a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR