Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Civil STJ N1, 24-04-2018

Fecha24 Abril 2018
Número de sentencia20
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 23 de abril de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados: “MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. c/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION” (Expte N° 00823-15-CAB) (Expte N° 29572/17-STJ-) que fueran acumulados y elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver los recursos de apelación articulados a fs. 257/258 y a fs. 285/287 del primero de los expedientes citados y a fs. 202/204 del mencionado en segundo término; deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:
1).- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Que en fecha 24.02.2017 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial -en su carácter de Tribunal en lo contencioso-administrativo- dicta en autos: “Microómnibus 3 de Mayo S.A. c/Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/Contencioso Administrativo s/Apelación” (Expte N° 00852-15-CAB) la Sentencia Definitiva N° 10/17, obrante a fs. 243/250 que, en su parte resolutiva, declaró: “…HACER LUGAR a la demanda instaurada y en consecuencia DECLARAR la nulidad de las Resoluciones 6129-I-2014 y 1856-I-2015 dictadas por la MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE…3) REGULAR los honorarios del Dr. Rodolfo L. Rodrigo, apoderado de la actora, en 50 jus...”.
Asimismo en fecha 01.03.2017 ese mismo Tribunal dictó en los autos caratulados: “Microómnibus 3 de Mayo S.A. c/Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/Contencioso Administrativo s/Apelación” (Expte N° 00823-15-CAB) la Sentencia Definitiva N° 11/17, obrante a fs. 172/178 que, en su parte resolutiva, declaró: “…HACER LUGAR a la demanda instaurada y en consecuencia DECLARAR la nulidad de las Resoluciones 6129-I-2014 y 2154-I-2015 dictadas por la MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE…”.
Toda vez que los autos mencionados han sido acumulados a fs. 239 del último expediente aludido y sin perjuicio de carecer éste último de auto de elevación las cuestiones allí planteadas serán tratadas en esta oportunidad por estrictas razones de economía procesal a los fines de evitar un mayor dispendio jurisdiccional.
Las demandas iniciadas tanto por la empresa de transporte como por la Síndica interviniente en el concurso preventivo oportunamente decretado tienen por finalidad que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche relativas a la incautación de bienes de la firma y su puesta a disposición de una nueva empresa habilitada para dar continuidad al servicio público de transporte de pasajeros.
Así a fin de dar certeza al tema bajo análisis intentaré en primer término aludir a los sendos recursos de apelación que, en manera subsidiaria, en relación y con efecto suspensivo fueran concedidos por la Cámara de Apelaciones en ambos trámites contra las providencias que declararan extemporáneos los memoriales de los recursos de apelación presentados por la apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Posteriormente daré tratamiento al recurso de apelación interpuesto a fs. 257/258 por el doctor Rodolfo L. Rodrigo, por derecho propio y por sus honorarios.
2).- AGRAVIOS RECURSIVOS.
A fs. 285/287 de estos autos la representación de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche articuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que luce a fs. 284 suscripta por el Presidente de la Cámara que decreta extemporáneo el memorial que presentara a fs. 278/283. A fs. 290/291 el pleno resolvió desestimar la revocatoria interpuesta y concedió la apelación articulada de manera subsidiaria en relación y con efecto suspensivo.
A fs. 292 y vta. la representación de Micrómnibus 3 de Mayo S. A. denunció que contra un acto que deja desierta la apelación el único que tiene jurisdicción es el recurso de queja a la instancia de la Alzada. Agregó que la demandada subestima la inteligencia de todos al haber presentado los agravios en Bariloche por lo dispuesto por la Ley 5106, insistiendo en que no existe recurso de revocatoria contra un auto que declara desierta la apelación ni recurso de apelación contra ese auto, sino la eventual queja que se pueda presentar contra la resolución que le da por desierto el recurso.
A fs. 296/297 contestó el traslado conferido a fs. 291 señalando que la apelación debe declararse mal concedida ya que no es apelable el auto que declara desierta una apelación como lo fue la resolución del 26 de junio de 2017 (fs. 284). Interpretó que el Tribunal dijo con sus propias palabras que la apelación que hizo la Municipalidad estaba desierta en razón a que el memorial es extemporáneo. Ilustró que contra ese auto denegatorio a la Municipalidad solo le quedaba el recurso de queja que no ejercitó. Agregó que no son apelables las resoluciones que deniegan apelaciones porque el Juez al conceder la apelación se...

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