Sentecia interlocutoria Nº 20 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-06-2016

Número de sentencia20
Fecha06 Junio 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 06 de junio de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARROCA, FERNANDO NICOLÁS S/ INDULTO" (Expte. N° 28495/16), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
A fs. 02 el Dr. Miguel Salomón, en representación de FERNANDO NICOLÁS ARROCA, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.
En fecha 30/05/2011 el Juzgado en lo Correccional N° 14 de la IIda. Circunscripción Judicial en Expte N° 04542-14, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena de tres meses y veintiún días de prisión. Imponiéndole en la misma sentencia la pena única de SIETE (7) AÑOS de prisión (fs. 06/09).
Según el cómputo de pena realizado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 10 y vta., el encartado cumple la pena impuesta el 23/08/2016.
En el informe carcelario de fs. 24 y vta., de fecha 28/07/2015 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Afianzamiento del Periodo de Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto BUENO SEIS (6).
A fs. 26/27 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se expide concluyendo que no se observan argumentos como para favorecer el otorgamiento de una rebaja de condena, por lo que se sugiere esperar un tiempo prudencial y observar que el interno demuestre interés en modificar su conducta..
Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en STJRNS4 A.I. 54/13: "FLORES",: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).
La C.S.J.N...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR