Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Penal STJ N2, 22-02-2017

Número de sentencia20
Fecha22 Febrero 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE DE LA IVª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL s/Queja en: \'FUENTES, Lucas Orlando s/Homicidio simple en exceso de la legítima defensa\'” (Expte.Nº 28520/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva Nº 15, del 29 de marzo de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a Lucas Orlando Fuentes por el delito por el que había sido traído a juicio.
1.2. Contra lo decidido dedujeron sendos recursos de casación el señor Fiscal de Cámara subrogante y el apoderado de la parte querellante, los que fueron denegados por el a quo, lo que motiva la queja del funcionario mencionado.
2. Fundamentos de la denegatoria:
La Cámara deniega el recurso del Ministerio Público Fiscal en tanto considera que pretendía reeditar cuestiones de hecho ya decididas. Afirma no haber omitido prueba fundamental alguna ni haberla valorado de modo contrario a la lógica. También señala haber relacionado los testimonios y los certificados médicos y entiende que su conclusión no ha sido cuestionada de modo serio.
Reitera que no había motivos para creerle a la familia Cañumir ni para sostener que desde un camión se hubiera brindado apoyo al imputado absuelto.
Finalmente aduce que la circunstancia fáctica alegada por el Ministerio Público Fiscal que el grupo de personas que acompañaba a Fuentes agredió a la víctima- no resulta compatible con su hipótesis de acusación, dada por un exceso en la legítima defensa.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa reseña los antecedentes que entiende pertinentes y sostiene que su recurso fue mal denegado, en tanto reunía los recaudos procesales de admisibilidad. Agrega que su
/// escrito era autosuficiente en la medida en que brindaba una clara relación de los hechos y exponía una serie de pautas vinculadas con los requisitos para habilitar la vía extraordinaria.
Insiste en que no hace referencia alguna a la solución final que puede ser correcta o incorrecta-, sino al razonamiento utilizado para arribar a la absolución del imputado. En abono de su postura, cita a Carnelutti, en el sentido de que “la sentencia que decide bien pero razona mal, merece ser descalificada jurídicamente”.
4. Hechos de reproche y desarrollo en la sentencia:
De acuerdo con la acusación, el día 25 de octubre de 2014, alrededor de las 19 hs., se originó una pelea callejera entre integrantes de la familia Cañumir y Carlos Alberto Fuentes y Julio Reyes. En tal contexto, los mencionados Fuentes y Reyes estaban siendo severamente golpeados en el suelo, oportunidad en que José Rosario Cañumir (h), portando un arma de fuego tipo revólver sin la debida autorización legal, intentó darle muerte al primero de los nombrados accionando el gatillo del arma en reiteradas oportunidades, sin que se produjeran disparos. En tal circunstancia, Luis Orlando Fuentes se abalanzó con un cuchillo contra Cañumir y le asestó una puñalada en el costado...

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