Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 30-03-2009

Número de sentencia20
Fecha30 Marzo 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de marzo de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARRASCO, JUAN ALFREDO C/ BIO PATAGONIA S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 23236/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:


1.- Que mediante la resolución que luce a fs. 33/37, la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, con costas a la perdidosa.

Para así decidir, el Tribunal de grado entendió, con base en lo resuelto en los autos caratulados "Carrasco Juan Alfredo c/ Bio Patagonia s/ Reclamo" (Expte. 1CT-18503-06) y en el acuerdo al que en él se hubo arribado, que si el tribunal, después de examinar los fundamentos del acuerdo conciliatorio, declaró que ellas comportaban una justa composición de derechos que no violaba disposiciones de orden público y decidió aprobarlo "con efecto de cosa juzgada", no podía admitir luego un recurso de revocatoria que sería probablemente inadmisible atento a la cosa juzgada material, que tiene fuerza irrevocable, además de que implicaría desconocer la conclusión de su competencia respecto de esa causa.

Sostuvo asimismo que, al haber tenido a la vista cada uno de los expedientes mencionados por la accionada, de la lectura de ellos surgía la existencia de cosa juzgada, en el sentido de que en ambas causas se solicitaba la entrega de certificados de trabajo, servicios y remuneraciones, como asimismo constancia de aportes.

2.- Que, contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 40/41, que fue concedido por el mérito en los términos de la resolución obrante a fs. 50/52.

Como fundamento de sus agravios la parte recurrente ///
///-2- sostiene que el fallo incurre en arbitrariedad y en inaplicabilidad de la ley y la doctrina legal, en consideración a que en el referido convenio transaccional, luego homologado, sólo se arribó a un acuerdo sobre las sumas dinerarias reclamadas en el Expediente Nº 1CT-18503-06, pero no se hizo ninguna referencia a las obligaciones de hacer que también se habían reclamado. Entiende además que no existe cosa juzgada sobre los puntos que no fueron objeto de acuerdo transaccional. Agrega que sobre las obligaciones de hacer sólo ha existido un desistimiento tácito del proceso, lo cual posibilita que el trabajador pueda reclamarlo a través de otro proceso autónomo mientras no se...

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