Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-02-2020

Número de sentencia2
Fecha06 Febrero 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de febrero de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "RANDAZZO, C.A.S. EN: RANDAZZO, C.A. C/HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GRALES S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-861-STJ2019 // 30375/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia interlocutoria cuya copia obra glosada a fs. 21/23 la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, con costas al actor.
Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que el señor R. tomó conocimiento certero sobre su estado de salud y la relación de causalidad entre el accidente y la incapacidad resultante, cuando la aseguradora le notificó el alta médica y le informó que tenía una incapacidad del 4,30%, esto es, el 24-08-16. De esta manera, en virtud de lo normado en el art. 44 de la Ley 24557, el actor se hallaba en condiciones de reclamar las prestaciones dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha mencionada.
Consecuentemente, teniendo en cuenta la fecha en que el trabajador tomó conocimiento que padecía una incapacidad -24-08-16- y la de interposición de la demanda -24.09.18- concluyó que la demanda entablada en autos fue presentada con posterioridad al vencimiento del plazo de la prescripción establecido en el art. 44 del citado cuerpo legal.
Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Agravios del recurso:
El recurrente alegó que el Tribunal realiza una interpretación errónea de lo dispuesto en el art. 44 inc. 1 de la ley 24557, en tanto el actor tuvo conocimiento certero de su incapacidad con el dictamen de la Comisión Médica N° 18 que elevó el porcentaje que le había otorgado la aseguradora.
Sostuvo así, que la lesión que padeció el actor fue modificada por la Comisión Médica 18 en fecha 29-09-16 en el Expediente SRT N° 195110/16, en el que se expresó que padecía un 7,00% de incapacidad parcial permanente definitiva, demostrando que el accionante recién en ese momento tomó cabal conocimiento de su incapacidad en forma certera.
Asimismo, consideró que la Cámara omite valorar que las actuaciones administrativas interrumpieron el curso de la prescripción, citando en apoyo a su postura jurisprudencia que considera aplicable al...

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