Sentecia interlocutoria Nº 2 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-02-2014

Número de sentencia2
Fecha05 Febrero 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 04 de febrero de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ CLAUDIO GUSTAVO S/ INDULTO (Originarias)" (Expte.N°26334/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y:
CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Ricardo A.APCARIAN, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L.PICCININI dijeron:


Que a fs. 176 la Defensora Oficial de CLAUDIO GUSTAVO GONZALEZ, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.

El nombrado fué sentenciado en fecha 07/11/01, Expte. N° 2.108/01/CCIIa. por la Cámara Segunda en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON LESIONES GRAVES (fs. 23/28). Con fecha 13/11/02, en causa Nº 1.807/00/IIa. del mismo Tribunal lo condena a la pena de un (1) mes de prisión por considerarlo autor del delito de TENTATIVA DE ROBO. En el mismo fallo le imponen la PENA UNICA DE SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION comprensiva de las causas mencionadas. (cf. fs. 11/12vta.). En causa N° 2273 en fecha 30/09/2003, se lo condena como coautor del delito de robo y se le aplica la pena de TRES MESES DE PRISION, imponiéndole, en la misma sentencia la pena única de TRECE AÑOS Y OCHO MESES de prisión, manteniendo la declaración de reincidencia por primera vez (fs.93/95). Por último, en fecha 18/11/03 en la causa Nº 2273, se le imponen la pena única de DIECISEIS AÑOS DE PRISION, manteniendo la declaración de reincidente por primera vez (fs.88/90). En fecha 13/06/2008, se le impone la pena única de veintiún (21) años de prisión (fs. 132/133).

Con fecha 06/10/03 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 33/35) ante una petición similar a la presente y mediante Decreto Nº 1396 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en seis (6) meses (fs.38). Posteriormente con fechas 12/07/07, 02/06/2009 y 20/09/2010, se producen informes desfavorables (fs. 102/105, 135/139 y 150/154).

Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 96 y vta. el encartado fue detenido en causa Nº 1807/CCIIa. el 20/05/99, recuperando su libertad el mismo día, en causa Nº 2108/CCIIa. fué detenido el 10/02/01, situación en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR