Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Civil STJ N1, 14-02-2017

Fecha14 Febrero 2017
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28224/15-STJ-
SENTENCIA Nº 2

///MA, 14 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ SACCHETTI, Diego s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 28224/15-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 769/788 y vta. de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 769/788 y vta. por la parte actora (Provincia de Rio Negro), contra la Sentencia Nº 54 de fecha 24 de agosto de 2016 obrante a fs. 754/755, por la que este Cuerpo resolviera rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 692/711 y vta..
En sustento del remedio federal intentado, la recurrente aduce que la sentencia atacada ha incurrido: a) En la violación del derecho de defensa y del debido proceso adjetivo (art. 18, Constitución Nacional) al haberse resuelto con omisión flagrante de las circunstancias del caso, y de las normas y principios aplicables invocadas por su parte. Sostiene que se viola además doctrina y jurisprudencia atinentes a la configuración de cosa juzgada, en detrimento del patrimonio del Estado Provincial. b) En la violación del derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional), al validar el enriquecimiento ilícito del demandado. c) En arbitrariedad y en la violación de la ley adjetiva, por ausencia de motivación y falta de una indagación seria de cuestiones relevantes.
Manifiesta que la sentencia se edifica en conclusiones absurdas y dogmáticas en cuanto al objeto de la pretensión, pues restringe equivocadamente su análisis a un argumento de derecho procesal (la existencia de cosa juzgada), para rechazar una pretensión ostensiblemente legítima, etc..
Ingresando ahora al análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Recurso Extraordinario Federal interpuesto no puede prosperar.
El primer valladar que se observa para acceder a la excepcional instancia federal es la ausencia de “cuestión federal” alguna implicada en el pronunciamiento en recurso por ante la Corte Suprema.
En efecto, la cuestión tratada y resuelta por el...

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