Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-02-2015

Número de sentencia2
Fecha10 Febrero 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de febrero de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN y Américo E. ROUMEC (este último por subrogancia), con la presencia del señor Secretario, doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “EPULLAN, HUMBERTO Y OTROS C/ SERVICIOS GLOBALES S.A. Y OTRA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 25212/11-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 1250/1253 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 1238/1243, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por los actores en reclamo de diferencias salariales y –en lo que aquí interesa por ser motivo de agravio- rechazó la acción en cuanto también pretendía el pago de las indemnizaciones derivadas del despido. Esto último, por cuanto tuvo por cierto que dos de los demandantes (Mardones y Parsons) habían formado una sociedad que, de modo concomitante con el inicio de las medidas de fuerza tomadas contra la empleadora Servicios Globales S.A., había comenzado a competir con esta por la misma actividad, y para la cual terminaron trabajando luego los demás actores.
Al respecto, tuvo presente que estos repartían facturas y hacían lectura de medidores de gas y electricidad para Camuzzi Gas del Sur S.A. y Cooperativa de Electricidad Bariloche / ///
Ltda., de acuerdo con lo acreditado y resuelto en la causa “Mestica, Néstor F. y Otro c/ Servicios Globales S.A. y Otra s/ Sumario”, en parte trascripto en el fallo.
En el caso particular del actor Víctor Trafián, tampoco consideró justificado su auto-despido, pues consideró que habiendo hecho este un trato con la empleadora en junio de 2005, de pronto, un año y medio después, intimó y se dio por despedido –sustancialmente- por no cobrar jornada completa, cuya realización no resultó acreditada, aspecto del fallo que llega firme a esta instancia.-
2.- Los agravios del recurso:
En su recurso de fs. 1250/1253 vlta., los actores cuestionan la desestimación de los créditos indemnizatorios y punitivos previstos en los arts. 245, 232 y 233 de la L.C.T. y 2 de la Ley 25323. En particular, y con citas jurisprudenciales de este S.T.J., señalan que se desatendió el motivo en que se fundó la ruptura de los contratos y se incurrió así en violación del principio de invariabilidad de la causa del despido previsto en el art. 243 de la L.C.T., lo que a su vez derivó en el rechazo de la demanda.
Sostienen que Nehuen Kelen S.R.L., reputada en concurrencia desleal con la empleadora Servicios Globales S.A. (v. fs. 862 vlta.), estaba integrada solo por dos de los once actores -Parsons y Mardones- y recién comenzó sus servicios para la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. en julio de 2008, es decir, más de un año y medio después de los ceses. Asimismo, aclaran que ni Parsons ni Mardones, y menos aun los demás actores, resultaron despedidos por ese hecho.
Arguyen que al admitir la causal referida en el responde, no alegada al momento de las desvinculaciones, el fallo se hizo pasible de casación por haber desatendido el aludido principio de la invariabilidad de la causa de despido previsto en el art. 243 de la L.C.T., situación que se agravó porque la Cámara también obvió lo informado por la A.F.I.P. a fs. 989 acerca de los actores empleados por Nehuen Kelen S.R.L., pues solo cinco de ellos fueron contratados entre mayo y julio de 2008, cuando había transcurrido más de un año y medio desde la ruptura con Servicios Globales S.A.
De tal modo –insisten-, el fallo rechazó los créditos por...

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