Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Civil STJ N1, 04-02-2019

Fecha04 Febrero 2019
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 4 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''OLAVARRIETA, María Belén y LOPEZ, Marisa Liliana s/Queja en: OLAVARRIETA, María Belén y Otra c/FEDERACION MEDICA DE RIO NEGRO y Otras s/ORDINARIO'' (Expte. Nº 29992/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui, el señor Juez doctor Sergio M. Barotto y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia Nº 420 de fecha 17 de septiembre de 2018 glosada en copia a fs. 29/31 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente le endilga a la sentencia impugnada haber incurrido: a) En omisión de pronunciamiento sobre cuestiones esenciales planteadas. b) En falsa y errónea aplicación de doctrina legal. c) En falsa y errónea aplicación del principio de cosa juzgada.
En ese cometido señala que las sumas de condena fijadas en la sentencia se identifican con el crédito frustrado de las actoras emergente de las sentencias firmes dictadas a su favor en sede laboral y que los Jueces fijan las indemnizaciones a valores de reposición vigentes al tiempo de la sentencia. Agregan que la indemnización laboral es una deuda de valor pero tarifada y que corresponde contemplar una tasa que permita mantener incólumne el capital y acordar la renta de la que priva la mora, estando los Jueces facultados para determinarla. Resalta que la licuación del capital por el tiempo que lleva transcurrido no está conciliado con el valor Justicia.
Expresa que la cosa juzgada abarca la estabilidad de las decisiones judiciales, que es exigencia de la seguridad jurídica y que el derecho adquirido que corresponde al beneficiario representa una propiedad lato sensu.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de casación, por considerar que la argumentación expuesta no es idónea a los fines de la apertura de la instancia extraordinaria, ya que no contiene una crítica detallada de la que surja el encuadramiento en las causales legales previstas para el recurso.
Sostiene que los fundamentos de la impugnante no logran demostrar la carencia lógico jurídica de la resolución que pone en crisis ni la contradicción con el derecho...

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