Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-02-2012

Fecha03 Febrero 2012
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de febrero de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Franciso Antonio CERDERA y Gustavo A. AZPEITÍA -los dos últimos por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao ARIZCUREN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “LINARES, JUAN MATEO C/ CASTRO, BLANCA S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 25015/10-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos a fs. 815/816 por la parte actora y 829/830 vlta. por los letrados del tercero citado -por derecho propio-, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N

A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- ANTECEDENTES: Contra la sentencia obrante a fs. 795/800, en cuyo mérito la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad -en lo que aquí corresponde analizar- rechazó la demanda en cuanto reclamaba el pago de la indemnización agravada del art. 16 de la Ley 25561, la parte actora interpuso, a fs. 815/816, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por el Tribunal de grado a tenor de la resolución obrante a fs. 862/864, y por este Cuerpo a fs. 877.

Asimismo, en lo atinente a la regulación de honorarios /// ///-2- practicada a los letrados del tercero citado, los profesionales intervinientes interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 829/830 vlta., el que fue declarado inadmisible por la Cámara a fs. 862/864, y posteriormente habilitado por este Superior Tribunal a través de interlocutorio de fs. 880/881 que hizo lugar a la queja interpuesta por los letrados.

2.- RECURSO DE LA ACTORA:

En lo que es materia de agravio, cabe destacar que la Cámara de grado fundó su decisión en el criterio sustentado por ella acerca de que, como regla general, la indemnización del art. 16 de la Ley 25561 no era aplicable a los supuestos de despido indirecto, tal como se trató en el presente caso.

En ese orden de ideas, se estima conveniente recordar que dicha norma -que rigió hasta el dictado del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1224/07, publicado en el B.O. del día 11.09.07- fue sancionada en el marco de un proceso de emergencia económica en el que se consideró necesario generar un sistema que desalentara los despidos sin causa originados precisamente en la situación de grave crisis económica. Asimismo, que la aplicación de dicha norma dio lugar a criterios controvertidos en la doctrina y la jurisprudencia acerca de las distintas alternativas que podían presentarse en la práctica. Precisamente, un caso especialmente paradigmático residió en determinar si la duplicación de las indemnizaciones derivadas del cese sólo se aplicaba al caso de despido directo sin causa -como surgía del texto literal de la norma- o también alcanzaba a los casos de despido indirecto fundados en justa causa, pues si bien es verdad que, como se dijo para justificar la extensión a los supuestos de despido indirecto, en caso de adoptarse la solución contraria el empleador podría incurrir en incumplimientos deliberadamente enderezados a estimular al trabajador a considerarse despedido para así evitarse pagar /// ///-3- las indemnizaciones duplicadas, también podía resultar un grave contrasentido admitir que la ley que suspendía los despidos para proteger las relaciones existentes en una época de grave penuria económica y de altísimas tasas de desempleo pudiera erigirse, en algún caso, en el detonante que alentara el autodespido fundado en cualquier causa –incluida alguna preexistente a la sanción de la norma (por ej., la defectuosa registración del trabajador)- para obtener así un...

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