Sentecia interlocutoria Nº 2 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-03-2018

Número de sentencia2
Fecha06 Marzo 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 06 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNANDEZ, MARCELO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON- S/AMPARO (cc) COLECTIVO S/INCIDENTE ART. 250 CPCC S/ APELACION" (Expte.N°29092/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora J.a doctora A.C.Z. dijo:
Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver la recusación formulada por el gestor de la parte actora a fs. 257 ratificada a fs. 272-, con fundamento en el artículo 17 inc. 7 del CPCC contra el Sr. J. del Superior Tribunal de Justicia, Dr. E.J.M..
Los presentantes alegan que el Dr. M. al fundar su voto en la sentencia del día 14 de noviembre de 2017 efectuó un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión cuando afirmó “...No obstante ello los accionantes en estos autos insisten por la vía del amparo, que no es la pertinente...” (fs. 243 vta.), en tanto en dicha oportunidad se trataba del recurso de apelación contra la medida cautelar.
A fs. 273 el señor J. doctor E.J.M., al producir el informe previsto en el artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial expresa que la recusación introducida por los reclamantes carece de entidad y de argumentos mínimos como para ser considerada, resultando a todo evento prematura y en consecuencia debe ser desestimada.
Precisa que se trata de una presentación extremadamente exigua para lograr el apartamiento de un J. del Superior Tribunal de Justicia en el análisis de estas cuestiones con la sola transcripción de una frase aislada, sacada del contexto de un párrafo de su voto.
Agrega que no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto ni adelantó opinión sobre el tema central a decidir en el futuro, siendo éste mucho más complejo y profundo.
Sostiene que la frase aludida debe ser analizada en el entorno en el que fue expuesta; es decir, en referencia a lo resuelto por este Tribunal en el antecedente “Ronco” y lo dictaminado por la Sra. Procuradora General respecto a la vía elegida por los presentantes y la medida cautelar que solicitaron (ver fs. 243 y vta.).
Advierte que actualmente se encuentra pendiente de respuesta el recurso extraordinario federal que interpusiera el mismo letrado (fs. 258/259) respecto de lo resuelto sobre la medida cautelar y no sobre el fondo del asunto.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Puesto a resolver, corresponde rechazar la recusación intentada, en tanto considero que en el caso bajo examen no se encuentra afectada la imparcialidad, sin que una simple afirmación respecto a la vía elegida por...

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