Sentencia Nº 2 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-01-2023

Número de sentencia2
Fecha10 Enero 2023
MateriaMOEREMANS ALEJANDRO Vs. TRADAN S.R.L. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia n°.: 02. JUICIO: MOEREMANS ALEJANDRO c/ TRADAN S.R.L. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE N° 5586/22. S.M. de Tucumán, 10 de enero de 2023. SENTENCIA N° 02

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el actor,A.M. en contra del decreto de fecha 03 de enero de 2023 dictado por la Sra.
Juez de Feria, y;

CONSIDERANDO:
Que viene a conocimiento y resolución de este Tribunal de feria el recurso de apelación contra el proveído señalado, a través del cual la Sra.
Juez aquo no habilita el período judicial de feria en razón de no estar acreditados los extremos de excepción para tal motivo. Que mediante escrito de fecha 04 de enero de 2023, el recurrente plantea apelación en contra de la providencia de fecha 03/01/2023 que rechaza el pedido de tratamiento de la presente causa en Feria. Señala que presentó el 01/01/2023 décima ampliación de la demanda y solicitó medida cautelar de embargo de automotor acreditando la verosimilitud del derecho y la peligrosidad de frustración de su derecho, facilitando al juez informes nominales sobre los bienes de la demandada de fecha 10/11/2022 y otro del 28/12/2022. Resalta que en esos informes se puede ver con claridad que la demandada se desprendió de 28 automotores en un lapso de 38 días. Agrega que adjuntó informe del BCRA donde se puede observar que desde la fecha 04/11/2022 hasta hoy han sido rechazados sin fondos 119 cheques emitidos por TRADAN S.R.L.. Manifiesta que al contar con nuevos cheques de pago diferido que fueron rechazados por el banco por $400.000 y por $5.000.000, entiende que hay un peligro de perjuicio “evidente” y desconocerlos implicaría temeridad. Expresa que ya se encuentra acreditada la urgencia y el carácter impostergable de la medida. Remarca que los embargos que se encuentran trabados por el juzgado de origen se refieren a otros cheques que no son los aquí presentados. Culmina solicitando se revoque la providencia. Mediante providencia del Juzgado de Feria concede el recurso de apelación. Entrando a analizar el caso traído a estudio, cabe adelantar que se hará lugar al recurso de apelación interpuesto. Ello por cuanto consideramos que la fundamentación resulta suficiente, con relación a los requisitos exigidos para la habilitación de la feria judicial de conformidad con el art. 149 del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia- Ley 9531. Cabe destacar que la habilitación de la feria judicial es una medida que por su carácter excepcional, debe ser aplicada con...

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