Sentencia Nº 19984/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha26 Septiembre 2016
Año2017
Número de sentencia19984/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a 18 los días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CONSORCIO BARRIO RIO ATUEL c/INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE LA VIVIENDA s/Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 19984/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La resolución interlocutoria en recurso.- Viene apelada subsidiaria- mente por la parte actora "Consorcio Barrio Río Atuel" la decisión de fecha 26 de septiembre de 2016 [obrante a fs. 53] que resuelve: "Téngase presente lo manifestado y atento lo peticionado cítase al Sr. C.G. como tercero obligado en los términos del artículo 85, y 501 del CPCC, con copia de fs. 7 a 43. A tal fin líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo debiendo el oficial Notificador proceder conforme lo dispone el art. 321 CPCC"; decisión ésta que, impugnada por la ejecutante mediante revocatoria, fue rechazada conforme resolución de fecha 3 de noviembre de 2016 [fs. 62/64] y concedido el recurso por este tribunal de Alzada, por así haberse ordenado oportunamen- te, al admitirse la queja por recurso denegado [ fs. 76/77 vta.].


II.- La apelación subsidiaria.- De acuerdo a las previsiones del artículo 246 del CPCC, teniendo en cuenta que la apelación ha sido subsidiariamente interpuesta, se debe tener por expresión de agravios el escrito obrante a fs. 56/58 conforme se resolviera a fs. 82.

En tal orden, de los términos del escrito postulatorio del recurso se extrae que la ejecutante se agravia por cuanto considera que la citación en calidad de tercero respecto del Sr. GANDI y la intimación de pago dirigida contra éste no resulta procedente, en razón que no puede obligarse a la ejecu- tante a litigar con quien no ha pretendido, puesto que el juicio promovido no es contra el adjudicatario o poseedor del inmueble, sino contra el IPAV en su calidad de titular del mismo.

Señala que el instituto de la intervención de terceros en el proceso se encuentra regulado en el código de rito en el artículo 82 y sgtes., siendo su aplicación de carácter restrictivo y excepcional, teniendo como característica esencial citar a aquél respecto del cual se considere que la controversia es común, no bastando con el mero...

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