Sentencia Nº 19953/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha02 Octubre 2017
Número de sentencia19953/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "GONZALEZ, V.s.ón de Incapacidad y Designación de Curador" (Expte. Nº 19953/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- ANTECEDENTES:
Que a fs. 10/13vta., la Sra. C.I.I. y G.E.G.- zalez peticionan la declaración de incapacidad de su hija, V.G. y se los designe curadores de la misma, en razón que padece un "retraso mental grave y otras malformaciones congénitas del sistema nervioso". Manifiestan que su hija "sobrelleva su incapacidad desde su nacimiento, la que le implica inhabilidades motrices y mentales, necesitando atención permanente de nues- tra parte por no poder manejarse de forma independiente..." Asimismo solicitan se declare la inconstitucionaldad de los arts. 386, primera parte (aplicable por remisión del art. 475) y 478 del CC, y se los designe a ambos progenitores como curadores definitivos.
Acompañan a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, cer- tificado suscripto por profesional médico especializado (fs. 9) y copia del certifi- cado de discapacidad (fs. 5).
A fs. 15 el Juzgado da vista al Defensor, tomando intervención la Defen- soría en lo Civil Nº 3 (fs. 18).
Que a fs. 19 de autos, el Juzgado interviniente designa curador proviso- rio al Defensor en lo Civil que corresponda en orden; a la Junta Evaluadora de la Dirección de Discapacidad y al Cuerpo Médico Forense Judicial, a los fines dispuestos por los arts. 595 y art. 600 del Código de forma, y art. 152 ter y cctes. del Código Civil.
Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el de- sarrollo del proceso se dió la correspondiente participación a V.G.- lez, al curador provisorio y al Defensor, quedando de esta manera asegurada la garantía de la defensa en juicio.
La juez aquo designa a fs. 27 curador provisorio ad bona a C.I.I. -quien acepta el cargo a fs. 31- y dispone la realización de un prolijo inven- tario -efectuado a fs. 35-.
A su turno, a fs. 44/48 luce agregado el informe médico suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses-, del cual surge que V.G. presenta un cuadro de retraso mental grave, con un nivel intelectual insuficiente (C.I.E., de...

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