Sentencia Nº 1995 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia1995
Año2021
Fecha13 Agosto 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 13 de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA E/A: Expediente Administrativo 7/2020 s/denuncia S/RECURSO DIRECTO”, expediente nº1995/21, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que mediante actuación SIGE nº 769184 de fecha 5/03/2021 el impugnante, Sr. C.O.H.M., por su propio derecho con el patrocinio letrado de la Dra. A.B.P., interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso no hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 28/29, con costas (actuación SIGE nº706414).

Funda el recurso interpuesto en la violación del art. 35 inc. 5º CPCC por falta de fundamentación, sin hacer referencia a los incisos del art. 261 del CPCC.

2°) El requirente realiza una breve síntesis de los antecedentes de la causa y relata que el 11 de junio de 2020 la Sra. R.M.E. realizó una presentación ante el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio denunciando desatención de su parte respecto a los reclamos impetrados por aquella, imputándole además, responsabilidad por su cuadro de salud.

Realiza su propia versión de los hechos y explica que desde el año 2016 su parte intermedió en el contrato en el cual la Sra. E. era locataria, agregando que la misma comenzó en el año 2019 a incumplir con el pago de los respectivos cánones locativos.

Asegura que efectuó oportunamente el correspondiente descargo frente a las acusaciones recibidas, en el que aclaró no haber estado en conocimiento del estado de salud de la denunciante hasta el momento en que se le envió carta documento.

Sostiene el impugnante que afrontó el pago de los meses de alquiler que la Sra. E. debía sin haber sido saldada dicha deuda por la denunciante.

Expone que el 7 de septiembre de 2020 el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio dictó la resolución nº 48/2020, en el marco del expte. nº 07/2020, mediante la cual se aplicó una sanción de apercibimiento privado a su representado con términos y expresiones, a su criterio, desafortunadas.

Dice que el 22 de septiembre de 2020 apeló la decisión y que la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso impetrado.

Critica el fallo del tribunal de mérito en el entendimiento de que viola el art. 35 inc. 5º del CPCC, por carecer de fundamentación.

Cuestiona así que la Cámara se limita a transcribir sin innovaciones ni mejoras terminológicas los fundamentos del Tribunal de Ética, y que no atiende los agravios expuestos por su parte, resultando de esta manera el fallo irracional y arbitrario.

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