Sentencia Nº 19940/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19940/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "A.M.E. y Otro s/Incidente" (Expte. Nº 19940/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 33: Reguló los honorarios de las Dras. M.E.A. y P.A.P. en forma conjunta por su labor desplegada en las tres etapas del Expte. Nº 78496 en el 16% a calcularse sobre la suma de $1.700.000, con más el IVA en caso de corresponder, y a cargo de los deman- dados.
A tales fines, sostuvo que en el presente incidente se adjuntó copia de la tasación del bien inmueble identificado con Partida Nº 649.001 que fuera objeto de prescripción en los autos principales, y corrido traslado a los acciona- dos J.O.B., J.C.S.O.M., M.B.M., L.I.M., V.M.O.M., S.A.O.M., G.S.M. y R.D.M., no se presentaron a formular observación, por lo que conforme lo establecido en el art. 23 de la LA, fijó la base regulatoria en la suma estimada por las letradas de $1.700.000.
La mentada resolución fue apelada por las incidentistas, incorporándose la expresión de agravios a fs. 59/62.
II.- Recurso: Las apelantes formulan un único agravio, motivado en el porcentual de honorarios regulado -16%- por su actuación en los autos principa les, al que consideran bajo por no ajustarse a las pautas arancelarias de la LA.
A tales fines, las Dras. A. y P. exponen que a fs. 9/11 se detallaron las tareas desarrolladas en el proceso -las que describen-, conside- rando que fueron de evidente beneficio para sus representadas, habiéndose cumplimentado todas las etapas que llevaron a la resolución favorable, por lo que el porcentual fijado no se condice con las pautas del art. 6 de la LA, ni las demás pautas de la ley arancelaria, no representando una justa retribución por su actividad profesional en relación al monto del proceso, calidad y extensión de las tareas y resultado obtenido; acotan que conforme art. 7 de la LA, en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria y/o contenido patrimonial, debe tomarse como base las sumas o valor fijado conforme procedimiento del art. 23 de la LA, fijando las normas arancelarias montos mínimos y máximos.
Finalmente, exponen que mas allá...

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