Sentencia Nº 19939/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha07 Agosto 2018
Número de sentencia19939/17
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARTIN, N.c., C.A. y otros s/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" (Expte. Nº 19939/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I. De la resolución recurrida. Mediante sentencia de fs. 219/225 la Srta. juez a quo hace lugar a la demanda promovida por N.M. contra C.A.M. (chofer dependiente) y Transporte Automotores PLAZA SACI y los condena in solidum a abonar la suma de $11.000 con más intereses a tasa mix -a contar desde la fecha fijada en cada rubro declarado procedente- dentro del plazo de diez días de quedar firme, con costas a cargo de los demandados vencidos; regulando honorarios a los profesionales inter- vinientes.
I. a) Para así decidir la magistrada, luego de señalar que conforme los términos en que quedó trabada la litis, "(...) no se encuentra controvertido que el día 5 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 17,20 hs en intersección de Avda. L. y M.R., se produjo el accidente de tránsito protagonizado por el automotor marca Renault Clio, Dominio EHA-713 que circulaba por calle M.R. en sentido este-oeste, conducido por el Sr. N.M. y el ómnibus de Transporte de Pasajeros marca PUMA de TAT, Dominio GHU-014 de propiedad de "Transporte Automotores Plaza SACI" que también circulaba por calle M.R., conducido en el momento del siniestro por el Sr. C.A.M., sino que que la disidencia se centra en "1) la mecánica del accidente; 2) los supuestos daños que dice haber sufrido el actor a raíz del siniestro y que por ellos deban responder los codemandados; y, 3) la existencia y procedencia de los rubros y montos reclamados por el actor en el escrito de demanda" (fs. 221); pasa a considerarlos.
Así, respecto a la mecánica del accidente, evalúa la prueba producida (actas de colisión de fs. 7 y 43, y testimoniales rendidas -D. y O.) y determina que el siniestro se produjo cuando ambos conductores se encontraban dete- nidos sobre M.R. esperando la señal del semáforo y que, cuando la luz verde los habilitó avanzar, doblando hacia la izquierda, el ómnibus "comienza a cerrarse para poder pasar y es cuando colisiona la parte frontal derecha del Renault Clio con su lateral izquierdo trasero" (fs. 221 vta.).
Determina así que el vehículo mayor reviste el carácter de embistente y el menor de embestido, haciendo hincapié en la disposición de las calles, pues, al cortarse M.R. en Avda L., necesariamente hay que doblar -ya sea a la izquierda o a la derecha-, lo que le permite inferir que, "(...) dado el modo como se produjo el choque surge claro que el conductor del ómnibus no vio o no calculó su maniobra, continuó con su marcha y produjo la colisión; siendo entonces, el codemandado M. conductor del colectivo de la empresa demandada, responsa- ble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR