Sentencia Nº 19937 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia19937
Año2020
Fecha14 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "HERRERA, D.A.c..SE.GA. s/L." (E.. V 12555/11) - 19937/17 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I .- Antecedentes.-

La sentencia de Primera Instancia (fs. 242/253) hizo lugar a la demanda por despido discriminatorio entablada por el actor D.A.H., contra CO.SE.GA y, en consecuencia, declaró nulo el despido sin causa dispuesto por la empleadora, ordenando la reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde el momento del despido hasta su efectiva reincorporación. Otorgó al trabajador la suma de $ 10.000 en concepto de daño moral, determinando la aplicación de la tasa de interés activa desde que cada rubro es debido y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.

Apelada por la demandada (con expresión de agravios a fs. 265/293) la Cámara de Apelaciones -con diferente composición- rechazó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia dictada en la instancia de grado.

Esta sentencia fue casada por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 418/424 con fundamento en la insuficiencia de acreditación prima facie de situaciones discriminatorias fundantes del despido producido por la demandada, que inviertan la carga probatoria y pongan en cabeza de esta la justificación de manera objetiva y razonable que la medida responde a un móvil ajeno a toda discriminación.

En esa línea sentenció dicho cuerpo “…el voto de la mayoría analizó las objeciones de la parte demandada sobre el material probatorio con argumentos de índole procesal cuando, según el modelo de interpretación de la Corte, el primer análisis debe centrase en si la parte actora acreditó hechos sólidos o verosímiles para fundamentar la imputación” para finalizar sosteniendo “Tal como se expresa en el voto de la minoría, sin indicios idóneos no hay inversión de la carga de la prueba. Correspondía al trabajador no sólo alegar sino también acreditar un hecho o hechos concatenados que pudieran ser considerados como sospechosos de una discriminación. Como no lo hizo, no podía luego el juez invertir la carga probatoria ni arribar a la decisión impugnada (fs. 326 vta). En las condiciones expresadas, parafraseando a la Corte en "P." (Fallos 333:2296), el desmoronamiento de la proposición inicial del razonamiento de la Cámara, al dejar al descubierto la no configuración de un supuesto de...

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