Sentencia Nº 19918/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha14 Febrero 2017
Número de sentencia19918/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1]COLOMBATO, A.M..02.2017

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "COLOMBATO A.M. c / ARRUE Luis Horacio S/ Tercería (PIEZA POR SEPARADO)" (Expte. Nº 19918/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Contra la resolución de fs. 58 que no hace lugar a la suspensión de la subasta ordenada en los autos "A." (Expte. Nº 89981), ocurre la tercerista C. a través del recurso apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 59/62.

II.- Expone en su memoria un agravio principal el cual puede ser resumi- do en los siguientes términos: la resolución de la Juez a quo deviene contra legem, toda vez que la decisión de no suspender la inminente subasta (pautada para el día 16/02/2017) significará la definitiva frustración de su derecho a escriturar el inmueble Partida Nº 618.882, pretensión ésta objeto de la tercería incoada. -

III.- Le asiste razón al impugnante y explicaremos porqué.

IV.- La aquí tercerista -A.M.C.- promovió en los autos Nº 96200 contra la Cooperativa de Provisión de Servicios de Transportistas Radio Taxi Ciudad Ltda. y otros (en adelante "Cooperativa TRT") juicio de escrituración y "subsidiariamente -para el caso de no ser posible la escrituración pre- tendida- se demande la resolución del contrato por culpa de los demandados y se condene a los mismos" (sic.; cfme. fs. 30 de los autos Nº 96200 que en este acto se tienen a la vista) al resarcimiento de los daños. -

La jueza de grado -Dra. G.- acoge en su sentencia definitiva (fs. 820/833) la pretensión subsidiaria de daños, y desestima la acción principal en la inteligencia de que la escrituración pretendida del inmueble Partida Nº 618.882 deviene de cumplimiento imposible (fs. 830, tercer pfo. de los autos Nº 96200), definición ésta que es objeto de agravio principal por parte de la Sra. C. (fs. 888), cuyo recurso de apelación se encuentra radicado en esta Cámara de Apelaciones a los fines de su dilucidación.

A su turno, en el marco de los autos "A., L.H. c/ Cooperativa de Provisión de Servicios de Transportistas Radio Taxi Ciudad Ltda. y Otro s/ Indemnización por despido" (Expte. Nº 89981), también de trámite por ante el Juzgado a cargo de la Dra. G., se ha decretado la subasta del inmueble Partida Nº 618.882 según consta a fs. 31 de estos obrados.

El objeto de la tercería promovida en autos tiende hacer valer el mejor derecho (a escriturar el inmueble Partida Nº 618.882) que dispondría la Sra. C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR