Sentencia Nº 19916/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19916/17
Fecha31 Octubre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "R.S. c / R. L.H. S/ Alimentos" (Expte. Nº 19916/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia en recurso.- La decisión de primera instancia hace lu- gar a la demanda de alimentos instada por la Sra. S.N.R. contra el Sr. L.H.R., en representación del hijo común N.F.R. [D.N.I. 45.379.300] menor de edad a la fecha de promoción de la acción, estableciendo una cuota alimentaria a su favor de $ 6.000.- (pesos seis mil), que se efectivizará mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad de la actora del 1(uno) al 10 (diez) de cada mes. Igualmente, dispone que a los fines de la integración de las sumas devengadas y no aportadas por el alimentante durante la sustanciación del proceso, la actora deberá formalizar la planilla respectiva y será abonada por el demandado en 10 (diez) cuotas sucesivas, iguales y consecutivas con idéntica modalidad de pago que la esta- blecida para la cancelación de la cuota alimentaria; aclarándose posteriormente [fs. 361] que para el cálculo de dichas sumas deberá estarse a lo estatuido por el artículo 619 del CPCC. Impone las costas al demandado vencido (art. 62 del CPCC), regulando lo atinente a los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y por la actuación pericial.

II.- De la apelación.- Viene apelada la sentencia por el accionado -Sr. L.H.R.- quien de acuerdo al escrito recursivo [ obrante a fs. 364/366 vta. ] se agravia, únicamente, de la fijación de la cuota alimentaria por considerarla excesiva y solicita su reducción; extremo que ha merecido réplica de la parte actora recurrida, controvirtiendo dicho agravio y propugnando la confirmación del fallo impugnado en los términos que esgrime [a fs. 369/370 vta.].

III.- El tratamiento del recurso: la cuantía de la cuota alimentaria fijada.- Principia el recurrente su agravio, expresando que la "cuota alimentaria" fijada en la sentencia resulta "desproporcionada en relación a los ingresos dinerarios que ha demostrado percibir", extremo éste que torna "de imposible cumplimiento" la obligación alimentaria [ fs. 364].

Postula que la sentencia es "arbitraria" porque no ha analizado, mensu- rado ni tenido en cuenta las pruebas rendidas por el accionado, que el decisorio ha sido construido "sobre un evidente subjetivismo" y que no indica cuáles son las pruebas aportadas por la actora que se han valorado para decidir en la forma que se ha expresado en aquélla.

Alega que "todo ello" agravia a su parte, dado que la condena que se le impone "además de no contemplar su exacta situación socioeconómica actual viola el derecho de defensa en juicio, ya que ...no ha dicho cuáles son los parámetros analizados y tenidos en cuenta para condenarlo a pagar una suma dineraria que resulta excesiva frente a sus posibilidades económicas...".

En suma, no critica la obligación de cumplimentar una prestación alimen- taria, por el contrario, concuerda [fs. 364 vta.] con la indiscutible necesariedad de los alimentos que dimanan de ese ligamen obligacional que titulariza, cuyo destinatario resulta ser su hijo [menor de edad a la fecha]; pero insiste en este estadio en su férrea oposición a la cuantía establecida por tal concepto.

Es allí donde ingresa a adjetivar la sentencia como "arbitraria", "dogmá- tica", "subjetiva" y por ende, carente de valoración de las pruebas colectadas, puesto que [a criterio del recurrente] en el fallo "se ha soslayado analizar" que no posee recursos suficientes para atender al pago de la "exorbitante suma dineraria que se le impone...".

Esgrime que "...ninguna prueba de la producida por el accionado ha sido analizado por el a quo, ni siquiera la ha mencionado tangencialmente, aunque sea para rechazarla, afectando ello el derecho de legítima defensa del accio- nado, la igualdad y equilibrio procesal de las partes, además de significar la elaboración de una sentencia en función de afirmaciones...

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