Sentencia Nº 19907/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19907/17
Año2017
Fecha24 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BERKLEY INTERNACIONAL SEGUROS S.A. s/Incidente de Nulidad" (Expte. Nº 19907/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 47/48: Tuvo por extemporáneo el planteo de nuli- dad planteado por B. Internacional Seguros S.A., impuso costas y reguló honorarios.
Para así resolver, consideró que la apelante fue notificada de la senten- cia monitoria el 05.11.2014 y el 06.11.2015 se inicia el presente incidente atacando la nulidad del mandamiento de notificación, habiendo seguido la causa su curso normal durante todo el año 2015 con el mantenimiento de la sentencia monitoria, su notificación, practicando la actora planilla de liquidación la que fuera notificada, siendo éste el último acto procesal realizado el 23.09.2015.
Expone que si no se reclama la anulación del acto irregular en tiempo hábil, precluye el derecho a solicitarla, por lo que considera que el planteo fue presentado fuera de término, habiendo sido consentido y convalidado de manera tácita por no haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 162 última parte del CPCC.
Esta decisión es apelada por la incidentista en los términos del memorial de fs. 56/59, el que es contestado por la contraparte a fs. 62/66.
II.- Recurso: El apelante expone que en septiembre de 2013 el inciden- tado notificó la demanda en el domicilio contractual de la aseguradora fijado en la póliza (fs. 306 del principal), y la misma contesta demanda y fija domicilio en calle Sarmiento Nº 171; un año después se readecúa la demanda y pide dictado de sentencia monitoria, diligenciándose el mandamiento en el domicilio contractual y no en el constituido, impidiendo ejercer sus derechos por preclu- sión de la primera etapa.
Concretamente expuso que no se tuvo en cuenta la diferencia entre do- micilio contractual y procesal, lo que derivó en la presunción de que el inciden- tado se anoticiara de la medida al diligenciarse el mandamiento (2014) y no al tomar vista de la causa (2015), y el art. 140 del CPCC responde a la necesidad de asegurar el principio de contradicción y fijar un punto de partida de...

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