Sentecia definitiva Nº 199 de Secretaría Penal STJ N2, 17-08-2017

Fecha17 Agosto 2017
Número de sentencia199
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SALAZAR, Juan Marcelo y SALAZAR, Manuel Alejandro s/Lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil todo en concurso real s/Casación” (Expte.Nº 29048/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 96, del 13 de diciembre de 2016, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Juan Marcelo Salazar, por considerarlo autor del delito de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso ideal, a las penas de tres años de prisión y seis años de inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de arma de fuego (arts. 45, 90, 41 bis, 54 y 189 bis inc. 2º tercer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa particular del señor Salazar deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2 Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la determinación de la autoría de su pupilo tiene por único fundamento las referencias de dos familiares directos de la víctima y de su concubina, aunque los dichos de estos fueron mudando con el transcurso del tiempo, por lo que se resolvió según una íntima convicción. Al respecto señala la determinación del dato fáctico referido al temor que les ocasionaba el señor Salazar y a que durante el transcurso de la causa los testigos fueron dando diversos nombres para el autor del disparo a la víctima. También reseña la denuncia de su madre y su variación en relación con los dichos ante el Juez de Instrucción. Lo mismo hace en cuanto a las versiones de las dos testigos protegidas y las contrapone a lo sostenido por el señor Miguel Ángel Andrade, quien no participó de la reconstrucción de lo ocurrido, y niega que los testigos hayan contado con una buena visibilidad al momento del hecho.
/// De modo supletorio, disiente con la calificación jurídica de los hechos, dada la ausencia de certeza acerca de la gravedad de las lesiones establecidas.
Finalmente, solicita la absolución de Juan Marcelo Salazar y, subsidiariamente, la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado el siguiente hecho: “ocurrido el 25 de diciembre de 2014, alrededor de las 03:00 horas, en el Barrio San Martín, de la ciudad de Villa Regina (RN), más concretamente en las proximidades del Núcleo \'D\'...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR