Sentencia Nº 199 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-04-2022

Número de sentencia199
Fecha05 Abril 2022
MateriaG.B.M. S/ LESIONES AGRAVADAS ART. 92

Carátula: “G.B.M. s/ Lesiones agravadas Art. 92 VICT. J., M.B.. LEGAJO Número S-020339/2022”.- SM Sentencia 199 San Miguel de Tucumán, 05 de abril de 2022.- AUTOS

Y VISTO:
La presente causa caratulada Legajo: S-020339/2022 GARCÍA BRAIAN MATIAS S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS - ART. 92 PARTE 1-VICT: J.B.M., se encuentra en condiciones de resolver la solicitud de juicio penal abreviado efectuada por el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor técnico, en los términos del art. 376 ss y ccdtes del C.P.P.T., de cuyo estudio RESULTA: Que en audiencia de fecha 01/04/2022 el imputado G.B.M. asistido en su defensa técnica por la Dra Soledad Astorga y conjuntamente con el Sr.
Fiscal, s, Dr. J.A.Z.-.F.T. de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Familiar y de Género de la I Nominación pusieron en conocimiento de esta magistrada que se ha arribado a un acuerdo pleno de juicio penal abreviado en relación a los hechos endilgados en el marco del presente legajo, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 376 ss., y ccdtes del CPPT. En relación al ACUERDO arribado y oralizado, conforme el registro de audio y video correspondiente al presente legajo, llega a esta instancia el acusado el siguiente hecho conforme infra se expondrá: HECHO: En fecha 26/3/2022 a horas 16:30 aproximadamente en circunstancias en que la ciudadana J.B.M. se encontraba en su domicilio sito B.V. del Valle mza A lote 12, Talitas, junto a su pareja G.B.M., fue que, en un momento dado, comenzaron a discutir por cuestiones de celos, motivo por el cual el Sr G.B. comenzó a agredir físicamente a la víctima con golpes de puños que impactaron uno en su cabeza, otro en su espalda en zona del riñón derecho, mientras que la sujetó del cuello con fuerza y luego le propinó tres patadas: una en el estómago, otra en su pierna derecha y la última parada impactando en el riñón derecho de la víctima, provocando lesiones que se encuentran constatadas: 02 Equimosis lineales de 3 cm de longitud cada una en región cervical anterior. Región cervical izquierda equimosis de 0.8 cm de diámetro. 2 heridas de 0.8 cm de diámetro en cara dorsal mano derecha altura de 5to metatarsianos. tumefacción de 2 cm de diámetro en región parieto temporal izquierda. Región lumbar izquierda múltiples escoriaciones de 3 cm. de largo aproximadamente. Región abdominal en zona de epigastrio dos equimosis de 2 cm de lago. H. de 3 cm de diámetro en muslo derecho cara anterior tercio superior Con 21 días de curación y 03 días imposibilitada para realizar sus tareas habituales. Que, con apoyo en las evidencias recabadas por el Ministerio Público Fiscal en el marco de las investigaciones penales preparatorias, el órgano acusador sostuvo que la calificación que corresponde al hecho intimado al encartado G. en calidad de autor (Art. 45 C.P.) encuentra encuadramiento en el siguiente delito Lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (Art 89, 92 80 inc 1 y 11) en perjuicio de J.B.M. con fecha del hecho 26/03/22. En cuanto a los elementos que sirven de evidencias y pruebas hasta este momento, tal como lo exige el Art. 376 en su segundo supuesto, sostienen que son suficientes para demostrar de manera evidente tanto la existencia del hecho delictivo como también la participación que le corresponde a el imputado la siguiente: 1- Acta de presentación por denuncia en sede policial en Cría. Las Talitas de J.B.M. de fecha 26/03/2021: en el dia de la fecha a horas 16:30 aproximadamente, en circunstancias en que J.M.B. se encontraba en su casa sito en Barrio Virgen del Valle Mza “A” Lote “12” Las Talitas, comenzó una discusión con su pareja conviviente el S.G.B.M. por el tema de un Teléfono en el cual una ex novia del, le mandaba mensajes de audio. Y fue que se alteró y se puso violento y comenzó a insultarla, y amenazarla diciéndole: “dejá de hinchar el pingo porque te voy a hacer cagar”, acto seguido la agredió físicamente con golpes de `puños que impactaron en su cabeza y espalda, la sujetó fuertemente del cuello y le dió patadas en el estómago.-. 2- Declaración en sede judicial en calidad de (víctima) de la Sra. J.B.M. de fecha 27/03/2022 donde ratifica lo dicho en su denuncia en sede policial, dando detalles más precisos de lo ocurrido, respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Declara que: en fecha 26/3/2022 como a horas 16:30 aproximadamente, momentos que se encontraba en su domicilio sito barrio V. del valle mza A lote 12. Junto a su pareja G.B.M., terreno de propiedad de un hermano de su pareja donde construyeron una casilla, fue que comenzaron a discutir por el tema de un Teléfono en el cual una ex novia de él, le mandaba mensajes de audio y fue que éste se alteró y se puso violento y comenzó a insultarla y amenazarla (no de muerte) diciéndole: “dejá de hinchar el pingo porque te voy a hacer cagar”. A continuación la agredió físicamente con golpes de `puños que impactaron: uno en su cabeza, otro en la espalda en zona del riñón derecho; la sujetó fuertemente del cuello y le dio tres patadas: una en el estómago, una en la pierna derecha y la otra en el riñón derecho. Luego de lo ocurrido, la denunciante se retiró corriendo del lugar, dejando sus pertenencias personales: ropa, documentación y su tarjeta de cobro de limonero; y se dirigió a la casa de su madre donde actualmente se encuentra residiendo sito en calle virgen del valle mza i lote 25 talitas, ubicado a tres cuadras de distancia del domicilio donde ocurrieron los hechos de violencia. 3- Entrevista en la unidad Fiscal a la Sra, J.B.M. 05 (cinco) fotografías en formato digital, coincidente con su

relato.
- 4- Informe médico legal realizado el día 26/03/2021 y confeccionado por el Dr. Triguero Félix de la Dirección de Medicina Legal a la víctima J.B.M., donde se constatan las lesiones sufridas, las que resultan coincidentes con el relato de la víctima. al momento de ser examinada presenta :2 equimosis lineales de 3 cm de longitud cada una en región cervical anterior. 2 región cervical izquierda equimosis de 0.8 cm de diámetro. 2 heridas de 0.8 cm de diámetro en cara dorsal mano derecha altura de 5 metatarsiano. Tumefacción de 2 cm de diámetro en región parieto temporal izquierda. Región lumbar izquierda múltiples escoriaciones de 3 cm. de largo aproximadamente. Región abdominal en zona de epigastrio dos equimosis de 2 cm de largo. H. de 3 cm de diámetro en muslo derecho cara anterior tercio superior. Donde se determina el tiempo de curación de las lesiones en 21 días con 03 días de incapacidad. 5- Informe de riesgo realizado por la psicóloga L.. F.G., P. y la trabajadora social L.. F.F., integrantes de los equipos técnicos de la O.V.D. de fecha 29/03/2021 respecto a la entrevista mantenida con la Sra. J.B.M. del cual teniendo en cuenta los hechos de violencia referidos ya habrían sido expuestos por la afectada en sede policial, se habría procedido a su examen médico constatándose sus lesiones y se haría continuado con el debido trámite jurisdiccional de la causa caratulada como “Lesiones agravadas” y ordenado la detención del agresor; entienden que su intervención, como oficina prejudicial de elaboración de informes de riesgo para el dictado de medidas cautelares de protección de persona, resulta victimizante para la afectada y contraria a los lineamientos vertidos en los tratados internacionales que regulan, sugiriendo la continuidad del debido proceso judicial y la evaluación exhaustiva de la situación a cargo del equipo técnico correspondiente, no expandiéndose por tales motivos sobre valoración de riesgo, que fuera solicitada por esta unidad fiscal. 6- Informe socio ambiental y vecinal de fecha 27/03/2022 donde personal policial de comisaría las Talitas. donde al llegar al lugar de los hechos fueron atendidos por J.B.M. que actualmente se encuentra viviendo en casa de su madre manzana i lote 25 barrio V. del Valle y en mismo conviven con su padre y con sus seis hermanos todo menores edad y una sobrina menor de edad, la propiedad pertenece sus padres. Donde se recolectaron dos testimonios vecinales: la ciudadana V.M. y P.L.P.. Se hace constar qué en el lugar de los hechos es imposible buscar testigo alguno por cuánto, de la cuadra y cercanías la mayoría de los vecinos son parientes de G.B. por lo que no aportan datos de importancia a la causa y dicen desconocer el hecho. 7- Declaración en sede judicial en calidad de testigo de la vecina V.M. de los Ángeles de fecha 27/03/2021 la cual es coincidente con el relato de la víctima y el resto de las evidencias, quien declara que en fecha 26/3/22 como a horas de la siesta 16: 00 aproximadamente en circunstancia en que se encontraba en la galería de su domicilio arreglando su motocicleta, de repente vio pasar a B.M. llorando y descalza corriendo por la vereda, entonces salió a la puerta y le preguntó qué había pasado, y le contestó que su marido BRAIAN le había pegado. De ahí la acompañó a la comisaría junto a otra vecina de apellido P.. Declara que pudo observar que tenía raspado el brazo y en la parte del cuello tenía marcado. 8- Declaración testimonial en sede judicial de M. de Los Ángeles Villafañe en fecha 27/3/2022 donde declara en sede judicial Que en fecha 26/3/22 como horas 16 Aproximadamente mientras estaba en su casa dirección Virgen del Valle Mza I, Lote 25 Talitas, de repente ingresó a la casa su hija B.M. quien gritaba: “P., mamá, me ha pegado B., me a ahorcado, me ha agarrado del cuello”, pudiendo observar que la misma tenía marcas de dedos en su cuello y también unas marcas tipo arañazos, también vio una marca rojiza como de un golpe reciente en su brazo. Minutos después su vecina P.P. y M.V. se hicieron presentes en su vivienda y acompañaron a su hija a la comisaría. 9- Pericia psiquiátrica del artículo 64 del CPPT realizada por el Dr. Gustavo Costal Médico Forense- MP 3080 médico del cuerpo médico forense capital, donde en fecha 29/03/2022 se procedió a examinar por teleconferencia en la comisaría de V.M.M., al...

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