Sentencia Nº 199 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-11-2021

Fecha08 Noviembre 2021
Número de sentencia199
MateriaF.I.I. Vs. R.G.A. S/ ALIMENTOS

SENT. Nº: 199 - AÑO: 2021. JUICIO: F.I.I.c.R.G.A. s/ ALIMENTOS - EXPTE. N° 186/20-Q1. Ingresó el 25/10/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la IIIª

Nom. - C.J.C.). C., 08 de noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por A.E.A., Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros judiciales C. y M., por la representación de la parte actora y;

CONSIDERANDO:
En fecha 25/10/2021 A.E.A., Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros judiciales C. y M., por la representación que ejerce de la parte actora, presenta por ante esta Alzada recurso de queja por retardo de justicia del Juzgado en lo Civil en Familia y S. de la IIIª Nominación del Centro Judicial C.. Expresa que motiva la queja esgrimida, el hecho de que se encuentra pendiente la sentencia de primera instancia. Que el plazo de 5 días para dictar sentencia en juicios sumarísimos (art. 405 del CPCCT) está vencido en este caso y que el 21/09/21 se le notificó que pasó a resolver y todavía no se le notificó la resolución correspondiente. Estima, que si el órgano jurisdiccional indicado se expide antes de que el tribunal solicite los autos o el informe (situación altamente probable puesto que puso en su conocimiento este reclamo), el planteo debe ser declarado abstracto y no rechazado, por desaparecer el interés en su resolución. Indica que presentado este reclamo, lo comunicará al órgano jurisdiccional correspondiente y que esa información podrá ser corroborada a través de la solicitud del informe o de los autos, de ser necesario (art. 49 del CPCCT). Funda el derecho de su parte en los arts. 48 a 52 del CPCCT. Asimismo, recuerda que la falta de infraestructura o personal o la sobrecarga crónica de casos pendientes no son fundamentos válidos para justificar el retardo en el acceso a la justicia en un plazo razonable, obligación internacional del Estado (cfr. considerando 74 de la sentencia del 27/04/12 en el Caso Fornerón e hija Vs. Argentina de la Corte IDH). Pide, en consecuencia, se tenga por presentado el recurso de queja por retardo de justicia, solicitándose el informe del art. 46 del CPCCT o, como último recurso, se requieran los autos y se resuelva conforme al art. 47 del CPCCT. Por decreto del 25/10/2021, se tiene por presentado el recurso de queja por retardo de justicia (art. 49 CPCCT). A la vez, se dispone librar oficio al Juzgado en lo Civil en Familia y S. de la IIIª Nominación del Centro Judicial C., a fin de que la Sra. Jueza Dra. M.S.R. informe, en el término de 24 horas, sobre los motivos de la queja (cfr art. 46 Procesal). En fecha 25/10/2021 se libra el oficio ordenado. El Juzgado de grado remite el informe requerido en fecha 26/10/2021: “C., 26 DE OCTUBRE DE 2021. La que suscribe Dra. M.S.R., Juez Titular del Juzgado Civil en Familia y S. de la III°...

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