Sentencia Nº 199 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-09-2021

Fecha22 Septiembre 2021
Número de sentencia199
MateriaVALLE FERTIL S.A. Vs. MATAS NATALIA NOELIA S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 7281/18JUICIO: VALLE FERTIL S.A. c/ M.N.N. s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 7281/18 - SALA 1San M. de Tucumán, 22 de septiembre de 2021. SENTENCIA N° 199

Y VISTO:
El recurso de apelación subsidiaria concedido a la parte actora Valle Fértil S.A. contra la providencia de fecha 20 de noviembre de 2019, que dispuso: "1) Téngase presente el nuevo domicilio digital denunciado. 2) Atento a que la existencia y habilidad del título constituyen presupuestos inexorables para el ejercicio de la acción ejecutiva, corresponde examinar el instrumento con el cual se prepara la vía ejecutiva a los efectos de establecer si se encuentran reunidos los recaudos legales. Del análisis de la documentación presentada por el ejecutante con el escrito de demanda, se desprende que los resúmenes adjuntados consignan “6/12 Préstamo Cluster A 12/11 15/14- 29/05/17; 4/12- Préstamo Cluster A 12/11 15/14 18/09/17, etc.”, la indeterminación de los rubros "Préstamo (...)" impide advertir si se está ejecutando un crédito dinerario o una refinanciación de saldo deudor. Por lo tanto resulta necesario a los fines del contralor judicial, que el accionante justifique cual es el antecedente de la deuda que dio origen a tales rubros, a fin de demostrar cómo se fue formando el saldo deudor reclamado. Es que la LTC determina que las operaciones deban ser identificadas de conformidad con los incs. d), e), f) y g) del art. 23 de la LTC. En consecuencia, Previo a todo trámite, de conformidad con las facultades conferidas por el art. 39 del CPCCT, justifique el actor cual es el antecedente de la deuda que dio origen a los rubros mencionados ut supra", y;

CONSIDERANDO:
Que la actora plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia reseñada, indicando que no se ajusta a derecho por cuanto prejuzga la conducta contractual de su parte, aseverando que donde dice “préstamo” existe efectivamente un préstamo conforme cláusula 4.2 del contrato de emisión de tarjeta de crédito y no una refinanciación o cualquier otra maniobra alejada del préstamo. Sostiene que en las cláusulas contractuales debe regir el principio de la buena fe y como la buena fe de su mandante se presume, se encuentra en pugna con el principio mentado por la sentenciante de grado, ya que deslizar que su representada oculta bajo la forma de préstamo una refinanciación, equivale a atribuirle mala fe contractual...

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