Sentencia Nº 19891/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19891/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "CONSTRUCTORA ANDREATTA SRL En Autos: 'CONSTRUCTORA ANDREATTA SRL s/ Concurso Preventi- vo - Expte. Nº X 96595' s/ Recurso de Queja" (Expte. Nº 19891/16 r.C.A.), y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Constructora Andreatta SRL -por intermedio de su mandatario Dr. A.A.M.-, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el auto de fs. 36 (de fecha: 15.11..2016), que dice: "Atento la constancia que antecede, y encontrándose firme el auto de fs. 2773/2774, a lo peticionado por el recurrente no ha lugar por no corresponder"; resolviendo el Juzgado intervi niente rechazar ambos recursos -y en particular a los fines de la presente queja el recurso de apelación- por considerarlos extemporáneos (fs. 41/42).

La magistrada de la instancia anterior entendió que la notificación de la providencia del 04.8.2016 de fs. 2773/2774 operó ministerio legis el 05.8.2016 por cuanto en este tipo de procesos, las notificaciones deben efectuarse tácita- mente (art. 273 inc. 5 de la LCyQ), y habiendo sido retiradas las actuaciones por la concursada el 28.09.2016 y devueltas el 04.10.2016, implicó el conoci- miento acabado de la providencia simple de fs. 2773; por lo que considera que para plantear los remedios que se intentan debió hacerlo el 10.08.2016 o en el plazo de gracia del 11.08.2016.

Acota que aún cuando los remedios se plantearan en tiempo sobre la providencia del 15.11.2016, lo que se critica y pide aclaración es respecto de la del 04.08.2016, la que al tiempo del despacho estaba firme.

El recurrente expresa que si bien es cierto que el auto de fs. 2773/2774 se encuentra firme, el mismo nada dice respecto de lo que le fuera pedido y no resuelto. Es decir que dicho auto se encuentra firme y se consintió lo expuesto en relación a los cheques librados con anterioridad a la presentación en concur- so y de fecha de pago posterior; mas respecto de los cheques que ocupan el planteo, ordenó librar oficios a los bancos girados, para que tomaran conoci- miento que la empresa se había presentado en concurso y que había homologa do un acuerdo con sus acreedores, entre los que se encuentran los bancos gira dos, por lo que esa libranza es inoficiosa.

Aclara que en la petición del 22.11.2016 se hacen...

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