Sentencia Nº 19890/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Año | 2017 |
Fecha | 21 Junio 2017 |
Número de sentencia | 19890/16 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE LA PAMPA C/ FIANZAS Y CREDITO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS S/Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 19890/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 137. Reguló honorarios por la totalidad de la segunda etapa del juicio a favor de los Dres. R.O.K., A.O.L. y J.A.V. en el 9,8% del monto objeto de ejecución y sus intereses.
Contra dicha resolución, Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 142/143), la que luego de ser evacuada por la contraria (fs. 149/152), motivó el dictado de la resolución de fs. 157/158, mediante la cual el Sr. Juez a quo rechazó el primero de los recursos -pese a reconocer su improcedencia formal, por no tratarse de una providencia simple (art. 232 CPCC)- y concedió el segundo.
A tales fines, expuso que los procesos se consideran divididos en dos etapas (art. 37 de la LA), y en el caso puntual del juicio ejecutivo, se inicia con el escrito y las actuaciones hasta la sentencia, la que -en la actualidad con el dictado de la sentencia monitoria-, culminando la primera con la decisión que notifica el mantenimiento de la mentada sentencia o con la resolución que resuelve la oposición (art. 520 CPCC), transitando la segunda con las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de la sentencia; por lo que conforme a las constancias que analiza, sostuvo que se han realizado la totalidad de las tareas propias de la segunda etapa, como también que conforme arts. 7 primera parte, 9 y 40 de la LA, el porcentual regulado -9,8%- resultó ajustado a la normativa arancelaria vigente. Asimismo, señala que del total del honorario que corresponde regular por las dos etapas cumplidas (que asciende al 19,6%, previa deducción del 30% por inexistencia de excepciones con más el 40% atento al carácter de apoderados, conforme art. 9 LA), a fs. 39/40 se regularon honorarios por la actuación de los profesionales durante la primer etapa del juicio, en el 9,8% del monto objeto de ejecución y sus intereses, lo que no sólo fue consentido por la contraria, sino que además...
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