Sentencia Nº 19887/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentencia19887/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]D.L.I., M.M.- 02.08.2017

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D.L.I. , M.M. S/ Incidente" (Expte. Nº 19887/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Sentencia de fs. 318/322: Hizo lugar a la demanda de cuota alimentaria promovida por la Sra. M.M.D.L.I. -en representación de sus hijos M.S.D.D.L.I. y J.I.D.D.L.I. -, condenando a M.F.D. a abonar una cuota alimentaria del 28% del total de los haberes que percibe como empleado del Banco BBVA Francés, teniendo en cuenta los descuentos de ley, no así los de naturaleza voluntaria; ordenó practicar liquidación, impuso las costas al alimentante y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Para así resolver, la magistrada de la instancia anterior sostuvo que, a los fines de la determinación de la cuota alimentaria peticionada, tendrá en cuenta las necesidades de los niños M.S. y J.I. como también los ingresos del alimentante, resultando incuestionable este último parámetro en virtud a tener 7 y 11 años de edad respectivamente; habiendo quedado demostrado que el demandado cumple funciones de auxiliar administrativo dependiente del BBVA Francés conforme recibos agregados, como también que ambos padres ejercen el cuidado personal en forma compartida con la modalidad indistinta, dado que los mismos residen de forma principal en el domicilio de su progenitora, manteniendo régimen comunicacional con su progenitor cada quince días. -

Asimismo, la Sra. Juez a quo merituó que el Sr. D. tiene una tercer hija de 18 años de edad y consecuentemente, la obligación alimentaria del mismo debe ser igualitaria en relación a sus tres hijos, por lo que conforme lo dictaminado por el Asesor de Menores, la fijó en el 28% de la totalidad de los ingresos que percibe el demandado como empleado de la entidad bancaria, especificando las modalidades de cumplimiento de la misma. -

Contra este decisorio a fs. 330 apela la Sra. M.D.L.I. , quien expresó sus agravios a fs. 340/346, los que son resistidos por el demandado a fs. 350/352.

II.- Recurso: La incidentista plantea los siguientes agravios: 1) Omisión de la Jueza en resolver el planteo de reembolso de gastos con más intereses efectuado íntegramente para la normal subsistencia de los hijos menores entre octubre de 2015 a diciembre del mismo año inclusive, que fuera expresamente reconocido por el demandado a fs. 144/149; 2) Modalidad de realizar el depósito de cuota alimentaria; 3) Omisión de la consideración de la prueba y porcentaje fijado de cuota alimentaria. -

III.- Tratamiento del recurso: Por una cuestión de estricto ordenamien- to procederemos -en primer lugar- al análisis del tercer y segundo agravios, atento que su resultado repercutirá en la solución del primero.

En lo que respecta al tercer agravio -omisión de la consideración de la prueba y porcentaje fijado de cuota alimentaria-, la apelante sostiene que la magistrada omitió valorar la prueba o al menos la pertinente y oportuna para determinar el nivel de vida de los menores, como la capacidad económica y excelente nivel de vida del demandado, quien no ha demostrado que tenía que afrontar gastos extraordinarios. Acota que se ha demostrado con documental, testimonial e informativa y la declaración de parte de D. que el mismo no padece incapacidad física alguna, que trabaja de lunes a viernes en horario matutino, que realiza habitualmente compra de moneda extranjera, opera con chequeras, realiza viajes al exterior, no siendo obstáculo para disminuir el aporte con sus otros dos hijos, el hecho que el demandado tenga una hija de 18 años, ya que se desconoció los únicos tres depósitos efectuados por el mismo a una cuenta bancaria de un tercero -fs. 134/136-, siendo poco creíble que un empleado que cobre...

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