Sentencia Nº 19886/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19886/16
Fecha26 Agosto 2016
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a 09 los días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PASSINI, M.S.c., M.L. y otro S/ Beneficio de litigar sin gastos (En autos: E.. 108409 "P.M.S. c/ TONTO R.M. y otro s/ Daños y Perjuicios")" (E.. Nº 19886/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comer- cial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La decisión en recurso.- Resulta apelada la decisión interlocutoria de fecha 26 de agosto de 2016 [fs. 48] que regula honorarios a favor del Dr. J.R.R. en la suma de $4.500,00 (pesos cuatro mil qui- nientos), con más la tasa de IVA en caso de corresponder, por la actuación profesional desarrollada a favor de su representada [M.L.G.] en el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos [que concluyera por caducidad de instancia] imponiéndole las costas a la parte peticionante de la franquicia caduca [M.S.P.].

II.- La apelación.- La resolución viene recurrida por la parte incidentista [obligada al pago de las costas] en los términos que surge del memorial obrante a fs. 55/57; y sustanciado a fs. 58 vta. con la parte apelada [Dr. J.R.R., ésta se mantiene silente.

III.- Los agravios.- De acuerdo a lo que surge de la expresión de agra- vios, la queja se dirige únicamente en lo atinente a la regulación de honorarios profesionales a favor del Dr. J.R.R.; habiendo quedado consentida la perención de instancia decretada, como así también la imposición de costas a cargo de la incidentista decidida en resolución de fecha 30 de junio de 2016, obrante a fs. 42/43.

La impugnación se orienta, sustancialmente, a cuestionar la regulación de honorarios por considerar que resultan "excesivos"; desarrollando luego los argumentos que sustentan la exorbitancia denunciada, aunque no expresa cuál sería la suma que correspondería finalmente fijar.

Señala que teniendo en cuenta que el presente incidente [beneficio de litigar sin gastos] carece de contenido patrimonial, debe analizarse para la fijación de honorarios, las tareas desplegadas, ello de acuerdo a la pauta establecida por el artículo 6º de la Ley Nº 1007, excluyendo a tales efectos lo establecido en el iniciso a) del precepto referenciado.

A renglón seguido, puntualiza que el...

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