Sentencia Nº 19880/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia19880/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 19 del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "GORRIS J.C.V. y otros c / GILES GORRIS Martín S/ Desalojo" (Expte. Nº 19880/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circuns- cripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Resolución apelada: Mediante sentencia de fs. 140/144, la magistra- da de la instancia anterior hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por los Sres. L.M.A.G., J.C.V.G., P.M.A.G. y S.G.O.G. contra el Sr. M.G.G. y/o demás subinquilinos y/u ocupantes, respecto del inmueble ubicado en calle L.N.A.N. 347 de esta ciudad; asimismo, dispuso que previo a la efectivización de la desocupación, se dé intervención al Ministerio de Bienestar Social, a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Santa Rosa, y al Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes. Impuso costas y reguló honora- rios a los profesionales intervinientes.
Para así resolver, luego de analizar las probanzas realizadas en autos (informe de Acción Social de la Municipalidad de Santa Rosa, constancias del suceso- rio de la Sra. A.M., declaración de parte, testigos de la parte demandada -Olie, S., M. y C.- y testigos de la parte actora -Alcala, Cantu, Dumrauf), expuso que el demandado vivió -durante al menos quince años- en el inmueble objeto de desalojo en su calidad de ocupante, mas no como poseedor, no habiendo controvertido la obligación de restituir el inmueble -quedando así desvirtuado el animus domini que dice tener-, sino que lo ha condicionado al pago de mejoras que manifiesta haber realizado y afrontado, siendo ésta una materia a discutir en otro proceso.
Esta sentencia es apelada por el demandado, Sr. M.G.G., quien expone sus agravios a fs. 151/157 los que son contestados por los actores a fs. 159/160.


II.- Recurso: El apelante plantea dos agravios: 1) errónea valoración de la prueba que llevó a la sentenciante a sostener que el apelante es ocupante y no poseedor; y, 2) violación del principio de congruencia, por haberse iniciado el desalojo invocando el carácter de intruso y no de ocupante.
Como fundamento del primer agravio sostuvo que al interpretar la acti- tud conciliadora mantenida, la misma fue injusta y prescindió de...

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