Sentencia Nº 19843/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha20 Marzo 2018
Año2018
Número de sentencia19843/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara- tulados: "D. MISAÑA, C.c., V.M. y Otro s/ L." (E.. Nº 19843/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instan- cia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Sra. Juez Sustituta Laura CAGLIOLO; 2º) Sr. Juez G.S.S..
La Juez Sustituta CAGLIOLO, dijo:
I.- Sentencia de fojas 394/398: Rechaza la demanda interpuesta por S.C.M., en representación de su hija menor de edad C.D.M., contra V.M.V..
Dicha resolución fue apelada por la actora a fojas 402, expresando agra- vios a fojas 413/423.
II.- La recurrente plantea los siguientes agravios: que el juez a quo: 1.- rechace la real fecha de ingreso denunciada por esa parte y disponga que la relación laboral se encontraba en período de prueba; 2.- que considerara que el actor se encontraba correctamente categorizado y encuadrado convencional- mente; 3.- que haya tenido por jornada y por salario percibido el que surge de los recibos de haberes; 4.- que considere correctamente liquidados los diez días de abril de 2011, S.A.C. proporcional, vacaciones proporcionales y que ese importe se encuentre a disposición de su parte; 5.- que rechace los items indemnizatorios reclamados en autos; 6.- que se negara a tratar el seguro de vida obligatorio reclamado y 7.- que omitiera todo tipo de tratamiento sobre el interés a aplicar.
III.- Primer agravio: refiere el apelante que la juez a quo apartándose de las constancias de autos y del principio protectorio rechaza la real fecha de ingreso denunciada por esa parte (07-01-2011), disponiendo que la relación se encontraba en período de prueba. Para fundar sus agravios aduce que la sentenciante se apartó del principio protectorio en su regla de primacía de la realidad, utilizando sólo la formalidad de la prueba documental y desconociendo otras como la declaración confesional de la demandada, que dice que autorizó en Transporte de la Municipalidad como chofer al Sr. D. en enero de 2011; que el recibo de haberes dice que el período anteriormente abonado era enero de 2011 y la modalidad de contratación es "nuevo período de pru" lo que por una cuestión de lógica debe interpretarse que hubo otro anterior. Que las hojas móviles fueron introducidas en clara violación al debido proceso en forma tardía y sin requerimiento, pese a la impugnación por éste efectuada en el alegato; que, aún de resultar válidas, en dichas hojas móviles no figura J.I.H. que es el chofer del taxi a quien reemplazó D. y que la fecha de alta ante AFIP data del 28 de enero de 2011, todo lo que haría presumir que la fecha de ingreso era muy anterior a la que se hace figurar en la documentación laboral acompañada.
Entrando en un minucioso análisis de las pruebas obrantes en autos y en lo que respecta a este agravio adelanto que el mismo no puede ser acogido. En primer lugar no hay una sola prueba en el expediente que ubique la fecha de inicio de la relación laboral del Sr. D. el día 07 de enero de 2011, tal como acertadamente refiere la juez a quo.
En segundo lugar, del análisis de las pruebas referenciadas por el ape- lante surge lo siguiente: el recibo de fojas 30 se encuentra suscripto por el demandado, en él se lee su fecha de ingreso 01/02/2011, el formulario de alta temprana de AFIP-DGI también tiene la fecha de ingreso 01/02/2011 y también éste se encuentra suscripto por el Sr. D. y reconocida su firma en ambos casos en estos...

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