Sentencia Nº 1983-1995 de Cámara Nacional Electoral del 07-07-1995

Número de sentencia1983-1995
Fecha07 Julio 1995
CAUSA: "Inaudi Marcelo y otro s/recurso de apelación contra Acta Nº 164 J. E. partidaria Unión Cívica Radical" (EXPTE. Nº 2567/95 CNE) NEUQUÉN

FALLO Nº 1983/95

///nos AIRES, 7 de julio de 1995.-
Y VISTOS: los autos "Inaudi Marcelo y otro s/recurso de apelación contra Acta Nº 164 J.E. partidaria Unión Cívica Radical" (EXPTE. Nº 2567/95 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Neuquén en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 148/150 y vta. contra la resolución de fs. 141/143, contestado a fs. 155 vta. y fs. 157, obrando el dictamen del señor Fiscal actuante en esta instancia a fs. 163 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que la señora juez a quo, a fs. 141/143, dispone que el pago de los honorarios de los peritos calígrafos que intervinieron oportunamente en autos sean soportados por la Unión Cívica Radical, distrito Neuquén, atento a que varias de las firmas -avales- que respaldaban las listas "Blanca" y "Rosada, Roja y Blanca" intervinientes en los comicios internos de dicho partido, eran falsas.-
A fs. 148/150 y vta. el apoderado de la Unión Cívica Radical del distrito solicita que se revoque el decisorio en recurso alegando que la agrupación referida no fue parte en la litis, citando jurisprudencia al respecto y haciendo reserva del caso federal.-
A fs. 155 y vta. la perito calígrafo Lilia B. Villalonga contesta agravios. Hace una defensa del dictamen pericial practicado y solicita la confirmación de la resolución apelada.-
A fs. 157 el perito calígrafo Marcelo Fabián de Caboteau contesta el memorial de fs. 148/150 y vta., limitándose a constituir domicilio y a expresar que no tiene nada más que agregar.-
A fs. 163 y vta. el señor Fiscal actuante en esta Alzada se pronuncia por la revocatoria de la decisión en estudio y sostiene que los honorarios de los peritos calígrafos deben ser soportados por las listas "Blanca" y "Rosada, Roja y Blanca", por ser las responsables de las falsificaciones de las firmas.-
2º) Que la imposición de las costas no es una sanción sino una remuneración por trabajos realizados a raíz de la litis en la cual debió involucrarse la parte vencedora por la conducta de la contraria (CNCom. Sala C, 21-7-972, ED 46-329), de
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