Sentencia Nº 19827/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentencia19827/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "PAYELA N.A. y otros c / FRIGORIFICO DE URIBURU S.R.L. S/ L." (E.. Nº 19827/16 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Mediante sentencia de fs. 414/420 el Sr. juez a quo, luego de estable- cer que la empleadora no ha podido acreditar que el despido de los actores N.P., D.L., L.A., G.G. y S.M. se debió a causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable a su parte -cfme. art. 247 de la LCT-, determinó que el mismo era incausado. En consecuencia, hizo lugar a la acción entablada y condenó al frigorífico deman- dado a pagar las indemnizaciones legales correspondientes (cfme. arts. 245, 232, 233, 123, 156 y 80 de la LCT; 2 de la ley Nº 25.323; 2ª quincena de agosto, 12 días de la primera de setiembre de 2012; e incrementos acordados en abril/junio (9%) y agosto/noviembre (8%) de 2012); con más intereses a tasa activa del Banco de La Pampa, y costas, de conformidad a la liquidación que deberán practicar cualquiera de las partes. Ordena, asimismo, la entrega de las pertinentes certi- ficaciones de servicios y aportes previsionales en debida forma, bajo apercibi- miento de aplicar astreintes.
Esta decisión es apelada a fs. 433 por la S. de la quiebra -decretada el 18.12.13 en los autos "FRIGORÍFICO URIBURU S.R.L. S/ Concurso Preventivo. E.. B-2647, fs. 142), C.B. -se presenta a fs. 246-, en los términos del memorial obrante a fs. 436/438 vta., el que es replicado a fs. 440/443, por los demandan- tes que propugnan su deserción. La parte demandada ha consentido la senten- cia.
II.- En su recurso, la Sra. S. reedita la misma línea argumental de- sarrollada por la demandada; esto es, la crisis económica que afectó al sector -primordialmente por las nuevas regulaciones del SENASA que incrementaron los gastos-, la excesiva onerosidad sobreviniente, imprevisible e inculpable y que las medidas adoptadas para superarlas -procedimiento preventivo de crisis en la DRLSR, entre otras- no dieron el resultado esperado, culminando en el estado falencial de la empresa.
Aduce valoración parcial de la prueba, hace su propia meritación de la misma a resulta de lo cual colige que, con la...

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