Sentencia Nº 19823/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19823/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "M. , C. S. s/ Insania" (Expte. Nº 19823/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:


I.- ANTECEDENTES:
Que a fs. 6/11, la Sra. S.C.F. peticiona la declaración de incapacidad de su hermano C.S.M. y se la designe curado- ra del mismo, en razón de padecer parálisis cerebral con trastornos en la mar- cha, careciendo de movilidad propia. Señala asimismo que la presente acción se inicia a efectos que su hermano pueda cobrar la pensión por invalidez corres pondiente.
Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certifi cado suscripto por profesional médico especializado (fs. 3).
A fs. 23 el Juzgado interviniente corre vista al Defensor General -toman do intervención la Defensoría en lo Civil Nº 1-; en tanto que a fs. 28/29 designa curador provisorio al Sr. Defensor General en lo Civil que corresponda en orden y a la Junta Evaluadora de la Dirección de Discapacidad y Cuerpo Médico Fo- rense del Poder Judicial, a los fines de expedirse de conformidad a lo normado por el art. 600 del CPCC y art. 152 ter. y cctes. del CC.
A su turno, a fs. 48/52 luce agregado informe suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquíatras forenses- del cual surge que C.S.M. presenta un cuadro de retraso mental moderado, con un nivel intelectual inferior, manifestado desde aproximadamente los 4 años de edad, de pronóstico reservado y con tendencia a la cronificación, aconsejando continuar con el tratamiento de la especialidad seguido a la fecha del informe (28/05/2015) como así también con la supervi- sión por parte de terceros, no resultando necesaria su internación. Al momento de ser examinado, el Sr. M. se encontraba parcialmente desorientado en tiempo y espacio, dirigiendo su atención a los entrevistadores con dificulta- des para la concentración y fallas de evocación y fijación en su memoria, con un ritmo del pensamiento enlentecido, dificultades para realizar abstracciones y careciendo de conocimientos básicos de lecto-escritura.
Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el desa- rrollo del proceso se dio la correspondiente participación al interesado, al cura- dor provisorio y al...

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