Sentencia Nº 1982/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha27 Abril 2021
Número de sentencia1982/20
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “S.S., M.A. c/COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A. Y OTROS s/Indemnización”, expediente nº 1982/20, registro Superior Tribunal de Justicia, S. A, y;

RESULTANDO:

1°) Que mediante actuación SIGE nº 697924 la Dra. M.A.T., en representación de la demandada Coca Cola Polar Argentina SA, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la S. 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar -en lo sustancial- los recursos de apelación deducidos por el actor –M.A.S.Z.- la aseguradora PREVENCION ART y las demandadas R.W. y COCA COLA POLAR ARGENTINA SA, contra la sentencia de fecha 12.10.2018 (fs. 906/955vta.) en lo que fuera motivo de agravios, a excepción de la admisión -parcial- del agravio expresado por Prevención ART y Coca Cola Polar Argentina SA -en lo que respecta a la regulación de honorarios periciales- dejándose sin efecto la regulación fijada -punto 7°, fs. 955- como por R.W. –dejándose sin efecto la multa del art. 80 de la LCT y readecuándose el incremento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25323- todo conforme los términos y alcances aquí fijados, en un todo de acuerdo a las razones dadas en los considerandos de la presente” (actuación SIGE nº 658643).

Funda el recurso interpuesto en el inciso 1º del art. 261 del CPCC.

2°) Al exponer los antecedentes del caso relata la recurrente, que el actor demandó a R.M.W., a Prevención ART SA y a Coca Cola Polar Argentina SA, por la suma $111.400,00 en concepto de diferencias salariales, indemnización por despido sin causa, integración del mes de despido, indemnización por falta de preaviso, multas de los arts. 80 de la LCT, 1° y 2° de la Ley Nº 25.323, prestaciones dinerarias por incapacidad laboral e indemnización por incapacidad laboral permanente definitiva.

Señala que en la demanda, el accionante dijo que comenzó a trabajar para la codemandada W. realizando tareas de carga, descarga y traslado de packs de gaseosas elaborados por la firma Coca Cola. Denunció que por tales tareas sufrió una afectación lumbar, siendo la primera manifestación el 8 de enero de 2008 y que, como consecuencia de ello, fue despedido el 18 de septiembre de 2008 en los términos del artículo 212 de la LCT. Agregó también el accionante que en los recibos de sueldo se consignó una fecha de ingreso falsa y que se lo encuadró incorrectamente en el CCT 130/75 cuando debía estarlo en el CCT 40/89.

Dice la impugnante que el actor reclamante, para sostener su acción, adujo que la firma Coca Cola se valía de su empleadora -W.- para realizar la distribución y comercialización de sus productos y que por ello, le correspondía a aquella, verificar el cumplimiento de los deberes impuestos por el art. 30 de la LCT.

Manifiesta la quejosa que su parte al contestar la demanda solicitó su rechazo, negó los hechos aducidos y expuso que no tuvo ningún vínculo comercial directo con la Sra. W., sino que celebró un contrato de locación de servicios de transporte con Distribuidora Cristal SRL de la cual aquella era socia gerente, aclarando que dicha firma brindaba a su poderdante -Coca Cola- servicios de transporte en forma independiente, no exclusiva y que contaba con personal y bienes propios.

Refiere la misma que en atención a ello, entendió no aplicable el artículo 30 de la LCT, al tratarse las partes contratantes de dos empresas con un objeto social dispar, siendo la actividad principal de Coca Cola la producción y elaboración de bebidas gaseosas y la de Distribuidora Cristal SRL la realización de servicios de transporte y flete, con lo cual no había subcontratación de una actividad normal y específica propia del establecimiento de su mandante.

Efectúa un relato de la prueba producida en la causa, haciendo hincapié en el dictamen pericial y en las cláusulas del contrato de locación de servicios de transporte al que se hizo referencia anteriormente.

Expone que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Coca Cola Polar Argentina SA a abonar los rubros procedentes, considerando que la actividad de transporte deplegada por...

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