Sentencia Nº 19816/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19816/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "P , E P S/ Declaración de Incapacidad y Designación de Curador" (Expte. Nº 19816/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- ANTECEDENTES: -

Que a fs. 7/8, la Sra. M.R.M. peticiona la declaración de inhabilitación de su hija E P P y se la designe curadora de la misma, en razón de padecer incapacidad total permanente e irreversible, conforme se acredita con certificado médico (fs. 3) acompañado en los términos del art. 393 CPCC.

A fs. 9 el Juzgado interviniente corre vista al Defensor General -toman do intervención la Defensoría en lo Civil Nº 2-; en tanto que a fs. 11 designa curador provisorio al Sr. Defensor General en lo Civil que corresponda en orden y al Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, a los fines de expedirse de conformidad a lo normado por el art. 600 del CPCC y art. 152 bis. y cctes. del CC. -

Asimismo y ante la necesidad del ejercicio de derechos patrimoniales de titularidad de la persona interesada, a fs. 33 la Sra. Jueza a quo designa como curadora provisoria ad bona a la Sra. M.R.M., quien acepta el cargo a fs. 34. -

A su turno, a fs. 57/61 luce agregado informe suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses- del cual surge que P E P presenta un cuadro de retraso mental grave debido a hipoxia perinatal, de pronóstico reservado y con tendencia a la cronificación, sin posibilidades de deambular por sus propios medios -se encuentra confinada en una cama ortopédica-, y careciendo de control de esfínteres, con una autonomía nula que la hace depender en forma constante de terceros para sus aspectos cotidianos. Asimismo refiere que sus funciones intelectuales superiores son insuficientes con marcado enlenteci- miento de su ritmo del pensamiento, siendo imposible -al momento de la entrevista (02/07/2013)- evaluar el contenido del mismo, atento que la interesada se encontraba en mutismo. -

Por su parte, obra a fs. 98 (02/09/2015) el informe elaborado por la Junta Médica Evaluadora de la Dirección de Discapacidad, en el que se conclu- ye que la Sra. P presenta un diagnóstico de parálisis cerebral manifestada desde el nacimiento con hemiplejía, "...

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