Sentencia Nº 19808 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia19808
Año2018
Fecha10 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALPUIN M.L.I. y Otro c/ SUCESORES DE M.C.A. s/ Resolución de Contrato (e/a: A.M.L.I. y Otro c/ G.O.N. y Otros s/ Acción de Nulidad" E.. 80358/10)" (E.. N° 19808/16 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-
I.- Sentencia recurrida: Mediante sentencia obrante a fs. 412/420, la magistrada de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los Sres. M.L.I.A. y H.L.A. contra la Sra. C.A.M. y/o sus sucesores, declarando resuelta la operación de compraventa instrumentada mediante boleto; impuso las costas a la demandada vencida, y reguló honorarios. Asimismo rechazó la reconvención opuesta por la Sra. C.A.M. contra M.L.I.A. y H.L.A.; con costas a la demandada reconviniente vencida y reguló honorarios.-
Luego de dejar sentado que no se encuentra controvertido que el día 26.03.2002, la Sra. E.P.B. -en representación de sus hijos menores de edad M.L.I.A. y H.L.A.- vendió mediante boleto de compraventa el inmueble identificado como E. 047, Circ. III, Radio g. Quinta 16, Parcela 5, Partida N° 619.039 a la Sra. C.A.M., y que se encuentra acreditado el incumplimiento imputado por los actores en tanto la demandada, al contestar demanda e interponer la reconvención de reducción proporcional del precio convenido, reconoce que abonó 12 cuotas que totalizan PESOS SEIS MIL ($6.000); analizó la pretensión deducida en la reconvención, es decir si las restricciones que manifiesta la demandada existen sobre las superficies que, en menos, detenta el inmueble que ella compró.-
Señaló que la cuestión de la restricción del inmueble para calles fue puesta de manifiesto por M. al momento de contestar demanda, no habiendo acreditado que lo haya hecho saber y/o hubiera intimado a los actores y/o a la Sra. P.B. con anterioridad; quedando también indeterminado en su libelo el momento y/o la época en que tal apertura de calles se habría producido.-
Respecto a la apertura de calles, expuso que en la inspección ocular (21.04.2015) apreció que tal "calle" -mas bien huella o camino- se habría efectuado; mas de la prueba informativa dirigida a la Municipalidad de S.R. no surge que exista resolución administrativa alguna que disponga la incorporación de tierras con restricción de superficies destinadas a calles sobre el inmueble objeto de autos. También consideró que del informe de la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares fechado el 12.11.2010, surge que a la...

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