Sentencia Nº 19808 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Número de sentencia | 19808 |
Año | 2018 |
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALPUIN M.L.I. y Otro c/ SUCESORES DE M.C.A. s/ Resolución de Contrato (e/a: A.M.L.I. y Otro c/ G.O.N. y Otros s/ Acción de Nulidad" E.. 80358/10)" (E.. N° 19808/16 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-
I.- Sentencia recurrida: Mediante sentencia obrante a fs. 412/420, la magistrada de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los Sres. M.L.I.A. y H.L.A. contra la Sra. C.A.M. y/o sus sucesores, declarando resuelta la operación de compraventa instrumentada mediante boleto; impuso las costas a la demandada vencida, y reguló honorarios. Asimismo rechazó la reconvención opuesta por la Sra. C.A.M. contra M.L.I.A. y H.L.A.; con costas a la demandada reconviniente vencida y reguló honorarios.-
Luego de dejar sentado que no se encuentra controvertido que el día 26.03.2002, la Sra. E.P.B. -en representación de sus hijos menores de edad M.L.I.A. y H.L.A.- vendió mediante boleto de compraventa el inmueble identificado como E. 047, Circ. III, Radio g. Quinta 16, Parcela 5, Partida N° 619.039 a la Sra. C.A.M., y que se encuentra acreditado el incumplimiento imputado por los actores en tanto la demandada, al contestar demanda e interponer la reconvención de reducción proporcional del precio convenido, reconoce que abonó 12 cuotas que totalizan PESOS SEIS MIL ($6.000); analizó la pretensión deducida en la reconvención, es decir si las restricciones que manifiesta la demandada existen sobre las superficies que, en menos, detenta el inmueble que ella compró.-
Señaló que la cuestión de la restricción del inmueble para calles fue puesta de manifiesto por M. al momento de contestar demanda, no habiendo acreditado que lo haya hecho saber y/o hubiera intimado a los actores y/o a la Sra. P.B. con anterioridad; quedando también indeterminado en su libelo el momento y/o la época en que tal apertura de calles se habría producido.-
Respecto a la apertura de calles, expuso que en la inspección ocular (21.04.2015) apreció que tal "calle" -mas bien huella o camino- se habría efectuado; mas de la prueba informativa dirigida a la Municipalidad de S.R. no surge que exista resolución administrativa alguna que disponga la incorporación de tierras con restricción de superficies destinadas a calles sobre el inmueble objeto de autos. También consideró que del informe de la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares fechado el 12.11.2010, surge que a la...
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